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Reportajes | Decreto-Ley de Bienestar Animal en Cuba: vacíos legales y maltrato impune

El Decreto-Ley 31/2021 de Bienestar Animal en Cuba no incluye "figuras penales como el maltrato agravado o el zoocidio", según explica el abogado y protector Alan González. "La respuesta institucional suele carecer de un verdadero efecto disuasorio."

De la serie: "Tal vez ahora puedan vernos" (2019), del fotógrafo cubano Gabriel Guerra Bianchini.
De la serie: "Tal vez ahora puedan vernos" (2019), del fotógrafo cubano Gabriel Guerra Bianchini.

El Decreto-Ley 31/2021 de Bienestar Animal nació en Cuba con una carga simbólica poco común: fue una norma aprobada después de años de presión ciudadana, recogidas de firmas, campañas en redes y protestas públicas de protectores de animales. La propia Gaceta Oficial de la República de Cuba reconoció, en los fundamentos del decreto, que era "un reclamo de nuestra sociedad" implementar disposiciones que garantizaran el bienestar animal.

Una ley nacida de la presión ciudadana 

Esa presión venía ocurriendo desde más de cinco años antes. En 2016, Protección de Animales de la Ciudad (PAC) había reunido más de 8.000 firmas y buscaba llegar a las 10.000 necesarias para presentar una propuesta legislativa ante la Asamblea Nacional. 

Tres años después, el 7 de abril de 2019, cientos de personas marcharon por calles céntricas del Vedado, en La Habana, contra el maltrato animal, hasta el Cementerio de Colón, en una movilización que Reuters describió como "la primera marcha independiente autorizada por el Gobierno comunista".

Manifestación de los protectores cubanos de animales en La Habana (7 de abril de 2019). Foto: Reuters.
Manifestación de los protectores cubanos de animales en La Habana (7 de abril de 2019). Foto: Reuters.

La marcha no pasó inadvertida para el régimen. Poco después, Pedro Pablo Hernández Herrera, vicepresidente del Gobierno municipal de Plaza de la Revolución en ese entonces, fue separado de su cargo por autorizar la manifestación.

Otro momento clave ocurrió el 11 de noviembre de 2019, cuando activistas protestaron frente al centro de Zoonosis de La Habana contra el sacrificio masivo de perros callejeros que violaba protocolos de la propia entidad (como las cuarentenas), alzando carteles en la calle y forzando a las autoridades de esa entidad a dialogar con los protectores.

Entonces se lograron rescatar decenas de animales que estaban allí retenidos y los funcionarios del régimen prometieron que Zoonosis dejaría de capturar animales sin aviso previo a los rescatistas y que se trabajaría en la norma reclamada.

Protesta de los protectores cubanos de animales frente al local de Zoonosis contra el sacrificio de los animales callejeros, en La Habana (11 de noviembre de 2019).
Protesta de los protectores cubanos de animales frente al local de Zoonosis contra el sacrificio de los animales callejeros, en La Habana (11 de noviembre de 2019).

Sin embargo, ninguno de los principales grupos animalistas independientes que impulsaron durante años la aprobación de una norma de protección animal ha sido reconocido oficialmente por el Estado cubano. 

Organizaciones y redes independientes como PAC, Bienestar Animal Cuba (BAC), Cuba en Defensa de los Animales (CeDA), Protección Animal SOS (PASOS), Adopciones x Amor y otras decenas de proyectos de rescate a lo largo de la isla continúan funcionando de manera informal. 

No poseen personalidad jurídica propia y dependen casi exclusivamente del voluntariado, donaciones y redes sociales para sostener rescates, esterilizaciones y adopciones.

La contradicción resulta llamativa: aunque el propio Decreto-Ley reconoce que la regulación responde a "un reclamo de nuestra sociedad", el texto no menciona directamente a ninguno de estos grupos animalistas independientes que protagonizaron las campañas, protestas y recogidas de firmas previas a su aprobación. 

Denuncia de maltrato animal a un caballo en La Habana. Imagen tomada del perfil de Facebook de Bienestar Animal Cuba (BAC).
Denuncia de maltrato animal a un caballo en La Habana. Imagen tomada del perfil de Facebook de Bienestar Animal Cuba (BAC).

La única organización explícitamente reconocida dentro del marco institucional sigue siendo la Asociación Cubana para la Protección de Animales y Plantas (ANIPLANT), históricamente vinculada a estructuras oficiales.

El Decreto-Ley fue publicado en la Gaceta Oficial No. 25 Extraordinaria del 10 de abril de 2021 junto con su Reglamento, el Decreto 38/2021. Su objeto es regular: 

"Los principios, deberes, reglas y fines respecto al cuidado, la salud y la utilización de los animales, para garantizar su bienestar, con enfoque a Una Salud." 

También estableció que los animales no deben ser abandonados ni sometidos a maltrato o acciones degradantes. Pero a cinco años de su aprobación, la pregunta central no es si el Decreto-Ley cubano existe. La pregunta es "si protege".

Los animales como "seres sintientes"

En las primeras décadas del siglo XXI, la protección animal ha avanzado de forma significativa en buena parte del mundo, especialmente en Europa y América Latina. Países como Alemania, Austria, Reino Unido, Francia y Nueva Zelanda reconocen legalmente a los animales como "seres sintientes", es decir, capaces de experimentar dolor, placer y sufrimiento, alejándose gradualmente de la antigua concepción jurídica que los trataba únicamente como propiedad.

El artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea —en vigor desde 2009— reconoce que los animales son "seres sintientes" y obliga a la UE y a los Estados miembros a tener plenamente en cuenta sus exigencias de bienestar.

En 2022, el Reino Unido aprobó el Animal Welfare (Sentience) Act, que reconoce la sintiencia animal en la legislación británica y obliga al Estado a considerar el bienestar animal en sus políticas públicas. Bélgica, por su parte, incorporó en 2024 la protección y bienestar de los animales "como seres sintientes" dentro de su Constitución.

33 países que a la altura de 2026 reconocen a los animales como "seres sintientes". Infografía.
33 países que a la altura de 2026 reconocen a los animales como "seres sintientes". Infografía.

Ese cambio conceptual también se ha traducido en prohibiciones concretas. Las peleas de perros están prohibidas en la mayoría de los países occidentales y las peleas de gallos han sido ilegalizadas en numerosos Estados bajo normas contra la crueldad animal.

En América Latina, Colombia aprobó en 2024 la Ley 2402 para prohibir las corridas de toros y, posteriormente, la Corte Constitucional extendió la prohibición también a las peleas de gallos. En España, aunque la tauromaquia sigue protegida a nivel nacional como "patrimonio cultural", regiones como Canarias prohibieron las corridas desde 1991 y Cataluña las vetó entre 2012 y 2016 tras una iniciativa respaldada por más de 180.000 firmas.

¿“Bienestar” es igual a “protección”?

Para el abogado cubano Alan González, muy vinculado al activismo animalista en la isla, la respuesta es severa: 

"El Decreto-Ley No. 31 de Bienestar Animal, a mi juicio, ha sido insuficiente en cuanto a los mecanismos reales para hacerlo efectivo. La norma depende de su desarrollo reglamentario y de la capacidad administrativa existente. No establece un sistema robusto de inspección ni herramientas claras de ejecución forzosa, lo que reduce significativamente su efectividad real."

El problema, dice, no está solo en el decreto, sino en su diseño institucional: 

"La norma no establece mecanismos claros de coordinación ni protocolos unificados de actuación. El reglamento refuerza esta dispersión, generando vacíos de ejecución, especialmente fuera de La Habana."

La crítica más dura del letrado se dirige al Reglamento: 

"El verdadero problema es el reglamento, el Decreto No. 38, Reglamento del Decreto-Ley de Bienestar Animal, otra horribilis lex patriae1 de la cual algún día prescindiremos como triste recuerdo de un turpe praeteritum2, porque lejos de desarrollar coherentemente el espíritu protector del Decreto-Ley, terminó legitimando prácticas claramente contrarias al bienestar animal."

Una de esas contradicciones aparece en las lidias de gallos. La legislación prohíbe inducir enfrentamientos entre animales, pero exceptúa aquellos autorizados por el régimen. 

Entrada de la Finca Alcona en Managua, municipio de Arroyo Naranjo, La Habana, donde se realizan peleas de gallos autorizadas por el régimen cubano.
Entrada de la Finca Alcona en Managua, municipio de Arroyo Naranjo, La Habana, donde se realizan peleas de gallos autorizadas por el régimen cubano.

El Reglamento, de hecho, regula cómo se autorizan las lidias organizadas por clubes gallísticos del Grupo Empresarial de Flora y Fauna, estructura oficial bajo el mando de Guillermo García Frías, que ostenta el grado honorífico de "comandante de la revolución cubana" y es una figura clave en la cúpula de poder del régimen. La finca Alcona, en Managua (municipio de Arroyo Naranjo, La Habana) es el epicentro de este negocio.

Para González, esa excepción revela el límite de la norma: 

"Lo mismo ocurre con otros temas como la caza o los zoológicos. El reglamento mantiene una concepción en la que el animal sigue siendo visto fundamentalmente como objeto de aprovechamiento humano y no como un ser sintiente merecedor de protección integral."

Y añade: 

"En el caso de los zoológicos, por ejemplo, se perpetúan estructuras que muchas veces no cuentan con recursos, condiciones técnicas ni alimentación adecuada para garantizar el bienestar de los animales. Además, el reglamento tampoco crea mecanismos verdaderamente eficaces de protección, rescate o sanción. Las multas son irrisorias frente a hechos gravísimos de crueldad animal y se sigue evitando reconocer el maltrato animal como un problema que debería tener consecuencias penales reales.

Concluye González:

"Entonces, al final, el reglamento termina contradiciendo, en la práctica, buena parte de los principios que el propio Decreto-Ley decía defender. Nada de extrañar, habiendo sido los mismos funcionarios del Ministerio de la Agricultura los encargados de desarrollar ambas normas: nemo iudex in causa sua3."

El Decreto-Ley no creó delitos. Su marco sancionador descansa en contravenciones administrativas. Esa fue una de las mayores frustraciones del movimiento animalista. El abogado lo resume así: 

"No se incorporan figuras penales como el maltrato agravado o el zoocidio, ni existen mecanismos efectivos de denuncia con resultados contundentes. En consecuencia, la respuesta institucional suele carecer de un verdadero efecto disuasorio."

A su juicio, el vacío penal era uno de los principales reclamos históricos del movimiento animalista cubano, una demanda que —asegura— nunca fue escuchada por las autoridades: 

"Nosotros, los animalistas, advertimos sobre esto en múltiples ocasiones y por distintas vías; señalamos reiteradamente que una norma penal era necesaria para completar el espectro de protección animal en Cuba. Una vez más, fuimos ignorados."

Miedo a las represalias del régimen

Yeney Caballero, protectora independiente de La Habana, coincide en que la norma se queda corta: 

"El Decreto-Ley de Bienestar Animal debería ser una ley justa para hacer cumplir el derecho, el respeto hacia la vida de todos los animales. La ley debería incluir sanciones más rigurosas en casos necesarios. Se cumple en un por ciento, muchas personas temen de hacer denuncias por miedo a represalias y falta de apoyo por parte de las entidades encargadas de proceder ante las denuncias."

Ese miedo y esa falta de respaldo han sido reportados en varias ocasiones por medios independientes. 

La protectora independiente de animales cubana Yenney Caballero tras rescatar un perro en condiciones delicadas de salud (noviembre de 2025). Foto tomada del perfil de Facebook de Yenney Caballero.
La protectora independiente de animales cubana Yenney Caballero tras rescatar un perro en condiciones delicadas de salud (noviembre de 2025). Foto tomada del perfil de Facebook de Yenney Caballero.

Periodismo de Barrio documentó en 2024 que integrantes del proyecto Equipo de Protección Animal (EPA) de San Antonio de los Baños, provincia de Artemisa, habían acudido a la policía para reportar abusos contra animales, pero:

"En muy pocas ocasiones se aplican las multas correspondientes a los agresores."

La aplicación parece depender, muchas veces, de la visibilidad pública. La periodista Laura Seco Pacheco citó en 2022 al abogado y activista Javier Larrea (fundador de BAC) para el reportaje "Qué se ha logrado a un año de aprobarse el Decreto Ley de Bienestar Animal", publicado por de elTOQUE, diciendo que el decreto "funciona verdaderamente en casos mediáticos que tienen repercusión en las redes sociales" y que BAC había logrado que se procesaran cinco casos de maltrato.

El caso más visible fue el del gato enlazado durante un rodeo celebrado en la Feria Internacional Agroindustrial Alimentaria de La Habana, en abril de 2022. 

Tras la viralización del video en que unos payasos enlazaban a un gato y las miles de protestas y reclamos, el Ministerio de la Agricultura repudió públicamente el hecho y anunció medidas. Luego, medios oficiales informaron multas de solo 3.000 pesos cubanos para dos de los "artistas" implicados y de 1.500 pesos para los "atletas" con responsabilidad en el incidente, conforme al Decreto 38/2021.

Vaqueros enlazando a un gato en la Feria Internacional Agroindustrial Alimentaria, Fiagrop, en Ranco Boyeros, La Habana (abril de 2022). Captura de video.
Vaqueros enlazando a un gato en la Feria Internacional Agroindustrial Alimentaria, Fiagrop, en Ranco Boyeros, La Habana (abril de 2022). Captura de video.

El episodio dejó una pregunta incómoda: si la reacción llegó después de la indignación pública, ¿actuó la ley o actuó la presión social?

Lisandra Otero, miembro de CeDA que reside actualmente en Madrid, ubica el problema incluso antes de la aplicación: en el propio nombre de la norma: 

"Que Cuba haya aprobado un Decreto-Ley de Bienestar Animal y no de Protección Animal no es un detalle menor, es una señal de hasta dónde llega la voluntad real del Estado en esta materia."

Refiere la protectora:

"El concepto de bienestar animal es más acotado y abarca las condiciones necesarias para que un animal esté físicamente sano, emocionalmente estable y pueda expresar su comportamiento natural. Es una mirada importante, pero está orientada fundamentalmente hacia la ciudadanía, hacia que las personas garanticen que sus animales estén bien."

Subraya Lisandra:

"La protección animal, en cambio, es un concepto más amplio y exigente, incluye el bienestar, pero también obliga al Estado a construir la infraestructura para que ese bienestar sea posible. Hablamos de sistemas veterinarios de urgencia y consulta accesibles, programas de esterilización masiva, mecanismos de respuesta rápida ante situaciones de riesgo, articulación real con los grupos de voluntarios, y normativas penales."

Y concluye la protectora:

"Una ley de protección animal pone al Gobierno como proveedor principal de la estructura. Una ley de bienestar animal, en cambio, puede quedarse en buenas intenciones que recaen sobre los hombros de la ciudadanía. Y eso es exactamente lo que ha ocurrido."

La ley obliga a propietarios, tenedores y poseedores a alimentar, atender, vacunar, esterilizar y cuidar a sus animales. Pero en un país atravesado por la escasez de alimentos, medicamentos y servicios veterinarios, esa obligación legal choca con la precariedad diaria. Declara el abogado Alan González:

"Existe una desconexión evidente entre las obligaciones formales previstas en el Decreto-Ley y las posibilidades reales de cumplimiento dentro del contexto económico cubano. Si el cubano apenas sobrevive, con su dignidad personal constantemente lacerada en un entorno caótico y opresivo, ¿qué puede esperarse entonces para los pobres e indefensos animales?" 

Lisandra Otero apunta a la misma fractura, pero desde la experiencia de los rescatistas:

"La ley actual no es penal. Si alguien mata, mutila, abandona o abusa sexualmente de un animal —como ya hay casos documentados y denunciados públicamente en Cuba que siguen sin resolverse— no va a prisión. La respuesta del Estado es una multa. Eso no disuade, no protege y no hace justicia."

La protectora señala que el Decreto-Ley no regula el hacinamiento en zoológicos, acuarios y delfinarios en la isla, donde los animales viven en condiciones de maltrato agravadas por la "falta de alimentos, medicamentos y espacios dignos". 

Tampoco regula el hacinamiento que ocurre cuando personas "bien intencionadas" acumulan cuarenta o más animales en una casa sin poder alimentarlos: 

"Eso no es rescate, es otro tipo de maltrato, y la ley no lo contempla."

El Decreto-Ley no establece un programa de esterilización masiva, que Otero considera:

"La única herramienta efectiva para controlar las poblaciones callejeras, ni un sistema de urgencias veterinarias con recursos reales. No crea mecanismos de auditoría para quienes comercializan o exhiben animales."

La protectora cubana señala además que:

"No financia campañas de concientización sobre tenencia responsable."

La legislación sí previó centros de observación, acogida, rescate y rehabilitación, así como mecanismos de adopción o eutanasia para animales recolectados. También estableció que los órganos locales del Poder Popular podían gestionar y financiar proyectos sociocomunitarios de bienestar animal. Pero en la práctica, buena parte del rescate sigue recayendo sobre redes independientes.

Laura Seco Pacheco documentó en 2022 para elTOQUE que BAC había realizado 2.998 rescates y dado en adopción 1.972 animales durante el primer año posterior a la aprobación de la norma. El mismo reportaje registró gastos de 357.920 pesos en 2021 por parte de PASOS, incluyendo transporte, operaciones, medicamentos, comida, cirugías y esterilizaciones.

Lisandra Otero razona sobre el Decreto-Ley: 

"¿Ha contribuido algo? En papel, puso en blanco y negro que el maltrato animal existe y que hay consecuencias. Eso tiene un valor simbólico que no se puede ignorar del todo, especialmente en un país donde durante décadas no existía ninguna norma. Pero entre lo que la ley dice y lo que ocurre en la realidad hay una distancia enorme. Y esa distancia la seguimos cubriendo nosotros, los voluntarios, con nuestros recursos, nuestro tiempo y nuestra frustración."

Mucho ruido oficial y pocas nueces

El medio oficialista Granma informó en abril de 2021 que las denuncias por maltrato animal podrían tramitarse por teléfono o correo electrónico del sistema veterinario provincial. En septiembre de ese mismo año, el Ministerio de la Agricultura anunció nuevas vías para comunicar hechos contra el bienestar animal.

Pero la existencia de canales no equivale a protección efectiva. La experiencia de protectores y activistas apunta a una aplicación parcial, reactiva y desigual: funciona mejor cuando hay redes sociales, presión pública o cobertura mediática; falla cuando el caso ocurre lejos del centro, sin visibilidad o frente a instituciones sin recursos. 

Artículo del medio oficialista cubano "Granma" que informa de mecanismos estatales para denunciar actos de maltrato animal en Cuba (23 de abril de 2021).
Artículo del medio oficialista cubano "Granma" que informa de mecanismos estatales para denunciar actos de maltrato animal en Cuba (23 de abril de 2021).

Por eso, para el abogado Alan González, el decreto debe verse apenas como un punto de partida, no como una solución:

"Cuba merece una mejor norma de protección animal, así como también necesita otras realidades, normas y políticas que devuelvan dignidad al ciudadano común. Porque el bienestar humano está estrechamente ligado al bienestar animal, y viceversa. Una sociedad incapaz de darse bienestar y protección a sí misma difícilmente puede velar por el de las demás criaturas: 'No hay patria sin virtud, ni virtud con impiedad', Félix Varela."

La ley existe. Nació de la presión social. Pero su prueba real no está en la Gaceta Oficial, sino en cada denuncia que no avanza, cada multa que no llega, cada refugio improvisado que sustituye al Estado y cada animal cuya protección depende todavía más de la voluntad de un rescatista que de la fuerza de una norma.

Notas

1Horribilis lex patriae: expresión latina que puede traducirse como "horrible ley de la patria" o "terrible ley nacional".

2Turpe praeteritum: expresión latina que puede traducirse como "pasado vergonzoso" o "pasado deshonroso".

3Nemo iudex in causa sua: principio jurídico latino que significa "nadie puede ser juez en su propia causa".

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Antonio Enrique González Rojas

Antonio Enrique González Rojas. Periodista y crítico de Arte y Cine.

(Cienfuegos, 1981) Periodista, crítico de arte, profesor y asesor creativo cinematográfico y narrador. Textos especializados suyos aparecen en publicaciones como Rialta Magazine, Hypermedia Magazine, El Laberinto del Minotauro, Cine Cubano, entre otras. Integró el Jurado de la FIPRESCI en el 39º Festival de Cine de la Habana, Jurado Oficial de Animación en el º43 Festival de Cine de la Habana, y Jurado de la Prensa en el 14º Festival de Cine de Gibara. Integró el jurado colateral de la organización Periodistas Iberoamericanos de Cine (PIC) en el 50º Festival de Cine Iberoamericano de Huelva, e integró en 2024 y 2025 el Jurado de los Premios de la Crítica Latinoamericana para el Cine Europeo de la European Film Promotion (EFP). Ha sido profesor y asesor de maestrías y el ciurso regular de la Escuela Internacional de Cine y TV de San Antonio de los Baños (EICTV). Tiene publicado dos libros de narrativa: El dispensador de respuestas (Reina del Mar, 2007) y El Tirano de Siracusa (Mecenas, 2009), y cuatro de crítica de cine: Voces en la niebla. Un lustro de joven audiovisual cubano (2010-2015) (Claustrofobias, 2016), Tras el telón de celuloide. Acercamientos al Cine Cubano (Primigenios, 2019), Crítica, mentiras y cintas de video (Oriente, 2023) y 100 películas a plazo fijo (Casa Vacía, 2023). Es miembro de la Federación Internacional de la Prensa Cinematográfica (FIPRESCI) y de la PIC.         

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