Pasar al contenido principal

Documentos | Nuevas directrices de Estados Unidos sobre el parole y CBP One

Trump ordena la revisión de los casos de personas que hayan ingresado bajo programas como el Parole Humanitario gestionado mediante CBP One para determinar si su estatus sigue siendo válido.

Juicio sobre el parole en Estados Unidos.

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) de los Estados Unidos emitió el 23 de enero de 2025 un memorando interno que introduce nuevas directrices relacionadas con el uso del Parole Humanitario y la implementación de procesos migratorios a través de la plataforma CBP One.

Este documento establece criterios más estrictos para la revisión y autorización del parole, un permiso temporal de ingreso al país, y amplía el alcance del procedimiento de deportación acelerada, afectando a los extranjeros que no cumplan con las condiciones requeridas.

El memorando autoriza al DHS a pausar, modificar o eliminar programas de parole que no sean consistentes con las nuevas políticas. Asimismo, ordena la revisión de los casos de personas que hayan ingresado bajo estos programas, como el Parole Humanitario gestionado mediante CBP One, para determinar si su estatus sigue siendo válido o si deben ser colocados en procedimientos de deportación. 

El documento enfatiza que el parole es un beneficio discrecional, temporal y que no otorga derechos permanentes a los beneficiarios.

Muchos cubanos han utilizado el Parole Humanitario y CBP One como herramientas para ingresar a Estados Unidos de manera legal y ordenada. Sin embargo, bajo el nuevo marco, sus casos podrían ser revisados y, en algunos casos, los permisos revocados si se consideran incompatibles con las nuevas normativas. 

Además, los cubanos que hayan llegado recientemente y que no cuenten con al menos dos años de presencia continua en el país podrían estar sujetos al proceso de deportación acelerada que elimina la posibilidad de una audiencia ante un juez de inmigración, salvo excepciones como las solicitudes de asilo.

El memorando refleja un endurecimiento de las políticas migratorias de Estados Unidos y podría representar un desafío importante para la comunidad cubana. Es fundamental que los beneficiarios del Parole Humanitario estén atentos a estos cambios, busquen asesoramiento legal y tomen las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento con las normativas vigentes.

MEMORÁNDUM

Memorando migración EEUU.
Memorando migración EEUU.

Fecha: 23 de enero de 2025

Para:

Caleb Vitello, Director Interino, Inmigración y Control de Aduanas (ICE)

Pete R. Flores, Funcionario Principal en Funciones del Comisionado, Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU.

Jennifer B. Higgins, Directora Interina, Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU.

De:

Benjamine C. Huffman, Secretario Interino

Asunto:

Guía sobre cómo ejercer la discreción en la aplicación de las normas

El 20 de enero de 2025, firmé un memorándum titulado Ejercicio de la Discreción Apropiada Bajo la Autoridad de Parole. Ese memorándum aclara la posición del DHS sobre el alcance del estatuto de "parole", 8 U.S.C. § 1182(d)(5), y ordena una variedad de acciones para implementar dicho memorándum. También autoriza a los componentes del DHS a pausar, modificar o terminar, de manera inmediata, cualquier programa de "parole" que sea inconsistente con dicho memorándum, sujeto a ciertas condiciones diseñadas para garantizar que tales acciones sean legales.

El 21 de enero de 2025, firmé y transmití al Registro Federal un aviso titulado Designación de Extranjeros para la Deportación Acelerada. Este aviso amplía el alcance de la deportación acelerada bajo el máximo estatutario según 8 U.S.C. § 1225(b)(1), lo cual, como se explica más a fondo en el aviso, incluye a ciertos extranjeros que no han estado continuamente presentes en los Estados Unidos durante dos años.

Este memorándum proporciona una guía sobre cómo ejercer la discreción en la aplicación de las normas al implementar estas políticas.

"[El Poder Ejecutivo tiene autoridad exclusiva y absoluta para decidir si se procesa un caso.]" (United States v. Nixon, 418 U.S. 683, 693 [1974]). Este principio se aplica con igual fuerza a la aplicación de las leyes de inmigración (United States v. Texas, 599 U.S. 670, 679 [2023]).

Para implementar efectivamente estas dos nuevas políticas, en consonancia con los principios de discreción discutidos anteriormente, les instruyo que tomen las siguientes acciones:

Para cualquier extranjero del que el DHS tenga conocimiento y sea elegible para deportación acelerada pero a quien no se le haya aplicado:

a. Tomen todas las medidas necesarias para revisar el caso del extranjero y consideren, al ejercer su discreción, si deben aplicar la deportación acelerada. Esto puede incluir pasos para terminar cualquier proceso de deportación en curso y/o cualquier estatus activo de "parole".

Para cualquier extranjero del que el DHS tenga conocimiento que no cumpla las condiciones descritas en (1) pero que haya recibido "parole" bajo una política que puede ser pausada, modificada o terminada inmediatamente bajo el memorándum del 20 de enero:

a. Tomen todas las medidas necesarias para revisar el caso del extranjero y consideren, al ejercer su discreción, si dicho extranjero debe ser colocado en procedimientos de deportación; y

b. Revisen el estatus de "parole" del extranjero para determinar, al ejercer su discreción, si el "parole" sigue siendo apropiado a la luz de cualquier cambio legal o fáctico.

Las acciones contempladas por este memorándum deben tomarse de manera consistente con los estatutos, regulaciones y órdenes judiciales aplicables. También deben llevarse a cabo de manera que se tome en cuenta la confianza legítima de los intereses involucrados. Es importante señalar que el "parole" es un ejercicio positivo de discreción que no otorga un derecho inherente al extranjero, y que el "parole" "no será considerado como una admisión de dicho extranjero" (8 U.S.C. § 1182(d)(5)(A)).

Además, el proceso de deportación acelerada incluye una evaluación de elegibilidad para asilo, suficiente para proteger los intereses de los extranjeros que han solicitado asilo o planean hacerlo de manera oportuna.

Para maximizar la eficiencia, los componentes del DHS pueden priorizar a los extranjeros elegibles para deportación acelerada que no hayan solicitado asilo dentro del plazo legal.

▶ Ayúdanos a permanecer

Un contenido como este, y nuestro medio informativo en general, se elabora con gran esfuerzo, pues somos un proyecto independiente, trabajamos por la libertad de prensa y la promoción de la cultura, pero sin carácter lucrativo: todas nuestras publicaciones son de acceso libre y gratuito en Internet. ¿Quieres formar parte de nuestro árbol solidario? Ayúdanos a permanecer, colabora con una pequeña donación, haciendo clic aquí.

[Y para cualquier propuesta, sugerencia u otro tipo de colaboración, escríbenos a: contacto@arbolinvertido.com]

Árbol Invertido

Logo de Árbol Invertido: letras iniciales.

El medio digital Árbol Invertido es un espacio para el ejercicio pleno de la libertad de expresión, con temas interrelacionados a partir de un lugar en el mundo llamado Cuba, los diferentes modos de hacer y entender la Cultura, y los Derechos Humanos.

Añadir nuevo comentario

Plain text

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de correos electrónicos y páginas web se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.
CAPTCHA
Introduzca los caracteres mostrados en la imagen.
Este reto es para probar que no eres un robot. Por favor, ten en cuenta minúsculas y mayúsculas.