ÍNDICE
- 1. ¿Quiénes pueden optar por la ciudadanía española según la Ley de Memoria Democrática?
- 2. ¿Cómo demostrar que tuve un antepasado español?
- 3. Requisitos para solicitar la ciudadanía española según cada caso
- 4. Reservación de la cita para presentar la documentación en el Consulado de España en Cuba
- 5. Presentación de los documentos en el Consulado de España en Cuba
La Ley 20/2022 de 19 de octubre, o de Memoria Democrática (conocida popularmente como Ley de Nietos), es una ley española que sustituye y deja sin efecto a la Ley de Memoria Histórica de 2007. Fue propuesta por el gobierno de coalición PSOE-Unidas Podemos, presidido por Pedro Sánchez y aprobaba por el Congreso de los Diputados el 14 de julio de 2022 y definitivamente por el Senado el 5 de octubre de ese mismo año.
En su Artículo 1, que versa sobre el “objeto” y la “finalidad” de la ley en su conjunto, se enuncian tres aspectos fundamentales que atraviesan todo el texto:
a) “La recuperación (…) de la memoria democrática”, entendida esta como la conservación de prácticas democráticas y el fomento de la cohesión intergeneracional.
b) “(…) el reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual”.
c) La condena y repudio del golpe de Estado del 18 de julio de 1936 y la posterior dictadura franquista.
De acuerdo a nuestras indagaciones entre muchos beneficiarios de esta Ley, no conocemos hasta ahora ningún caso en que hubiera sido rechazado el proceso de reclamación de la nacionalidad porque el emigrante español abandonara España antes o después de las fechas estipuladas en la Ley. En la práctica, este factor no constituye un impedimento, así como tampoco se exigen pruebas que justifiquen los motivos del exilio, sino que se reconoce este derecho para los descendientes de todos los emigrantes españoles.
Más adelante, en su Artículo 3, se especifican las tipologías de las víctimas afectadas por la Guerra Civil y el Franquismo, cuyos descendientes, a día de hoy, resultan los principales beneficiarios de esta legislación. Cualquier persona asesinada o desaparecida durante el régimen, así como los perseguidos o exiliados se consideran “víctimas” a los efectos de la Ley de Memoria Democrática.
Es importante aclarar que, al no existir los medios suficientes para realizar una evaluación exhaustiva de cada caso, se presume la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de su país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Sin embargo, la condición de exiliado deberá ser acreditada de haberse producido la salida entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978.
Procedimiento para solicitar la ciudadanía española a través de la “Ley de nietos”
1. ¿Quiénes pueden optar por la ciudadanía española según la Ley de Memoria Democrática?
Primeramente, es de suma importancia aclarar que la solicitud para la adquisición de la ciudadanía española “deberá formalizarse en el plazo de dos años
desde la entrada en vigor de la presente ley”. Al cierre de este plazo, según reza en el documento, “el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año”, pero no existe seguridad alguna sobre esta pretendida ampliación. Es decir, se debe aplicar a este proceso antes de octubre de 2024.
Así, existirá la posibilidad de optar por la ciudadanía española de cumplirse, al menos, uno de los siguientes supuestos, declarados en la Disposición adicional octava de la Ley:
a) “Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española”.
b) “Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978”.
c) “Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos ciudadanos que adquirieron la ciudadanía española mediante lo dispuesto en esta propia ley o en la Ley de Memoria Histórica de 2007”.
2. ¿Cómo demostrar que tuve un antepasado español?
De existir alguno de los supuestos anteriores, sería el turno de obtener el Certificado de Nacimiento de familiar originario de España. Este documento puede ser solicitado por cualquier persona en nombre propio o de otra persona en las oficinas de Registro Civil en España. En el caso de personas que hayan cambiado su apellido, rectificado su sexo o hayan sido acogidas a protección por violencia de género, se requerirá la autorización de un juez.
Para solicitar el Certificado de Nacimiento de familiar originario de España es necesario estar en posesión de los siguientes datos del antepasado español:
a) Fecha de nacimiento (día, mes y año).
b) Nombre completo.
c) Nombre completo de los padres.
d) Lugar de nacimiento: población, ciudad, provincia, distrito, barrio, calle, hospital.
e) Tomo (libro guardado en los Registros Civiles) y folio (hoja del citado libro en la cual se inscriben los nacimientos).
Existen actualmente varias alternativas para acceder de manera online a esta información. Entre ellas, algunas de las más utilizadas son:
a) El Portal Europeo de Archivos (en inglés).
b) El portal Family Search.
c) El Portal de Archivos Españoles (PARES).
d) El Grupo Doble R.
e) La página de Facebook Grupo Aristeo.
Asimismo, teniendo una idea aproximada del nombre y los apellidos, la fecha y el lugar de nacimiento y el nombre de los padres del antepasado en cuestión, se puede realizar una búsqueda a través de los Registros Civiles, los Ayuntamientos españoles o mediante las parroquias o archivos diocesanos.
Habiendo conseguido los datos consignados más arriba, el interesado debe solicitar el Certificado de Nacimiento de familiar originario de España. Para ello, se dispone de las siguientes vías:
a) En la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. En el caso de las solicitudes al Registro Civil de Madrid, que se refieran a nacimientos antes del primero de octubre de 1984, se deberá hacer constar el lugar exacto del hecho: registro, calle/hospital, iglesia. (De manera telemática, es decir, online).
b) En las Oficinas del Registro Civil. (De manera telemática o presencial).
c) En los Juzgados de Paz donde conste inscrito el nacimiento del español. En este caso, se debe estar informado con respecto al sitio específico en que radiquen, puesto que solo ofrecen sus funciones “en los municipios donde no existe Juzgado de Primera Instancia e Instrucción”. (De manera telemática o presencial).
d) A través del Auxilio Registral, una modalidad de comunicación de oficio que ofrece la posibilidad a los solicitantes de formular cualquier petición o expediente ante cualquier Registro Civil sin tener que desplazarse. Después de haber llenado el modelo de solicitud, se debe enviar una carta certificada con acuse de recibo al Registro Civil o Juzgado de Paz en el que se considere que ha nacido el inscrito del que se solicita el Certificado de Nacimiento. La carta con el modelo podrá ser enviada desde cualquier país. (Envío de una carta convencional).
e) Mediante Notario. Para solicitar los servicios de un notario en España se debe acceder a esta página e introducir los datos que se solicitan en el formulario. (De manera telemática o presencial).
Con respecto a los costos de estas modalidades de solicitud, todas son gratuitas, excepto esta última, cuyo precio dependerá de las tarifas notariales vigentes en el momento del trámite.
3. Requisitos para solicitar la ciudadanía española según cada caso
En cuanto al supuesto número uno, “los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio (…) hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española”, se debe presentar la siguiente documentación:
a) Modelo de solicitud de la nacionalidad española por opción, cumplimentado y firmado, original y una copia.
b) Hoja de declaración de datos, cumplimentada y firmada.
c) Documento de identidad que acredite la identidad del solicitante.
d) Certificado de nacimiento del solicitante, original y legalizado en el MINREX.
e) Acta de nacimiento del progenitor/a, expedido por el Registro Civil cubano. Original y legalizado en el MINREX. Si el nacimiento del progenitor/a consta inscrito en el Registro Civil del Consulado General de España en La Habana, no es necesario que lo aporte.
f) Certificado de matrimonio de los progenitores, original y legalizado en el MINREX. En caso de no existir matrimonio, se deberá aportar algún certificado relativo al estado civil de los progenitores.
g) Si el nacimiento de ninguno de los progenitores consta inscrito en el Registro Civil español, es decir, si los progenitores no son los antepasados de los cuales el solicitante piensa obtener la ciudadanía española, se deberá aportar además la certificación de nacimiento del abuelo o abuela español del solicitante. Si el nacimiento del abuelo o abuela consta inscrito en el Registro Civil Consular, no es necesario aportar el documento.
Como ya fue mencionado más arriba, si el antepasado español abandonó su país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, se presume la condición de exiliado, por lo que solo se deberá constatar que el sujeto en cuestión abandonó España. Esto podrá ser demostrado mediante documentos tales como:
a) Pasaporte o título de viaje con sello de la entrada al país de acogida.
b) Certificación del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
c) Certificaciones tales como inscripciones de matrimonio, de nacimientos de hijos, de defunción, entre otros.
Sin embargo, sí deberá acreditarse la condición de exiliado cuando la salida de territorio español se hubiera producido entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978.
En cuanto al supuesto número dos, “Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978”, se debe presentar la siguiente documentación:
a) Modelo de solicitud de la nacionalidad española por opción, cumplimentado y firmado, original y una copia.
b) Hoja de declaración de datos, cumplimentada y firmada.
c) Documento de identidad que acredite la identidad del solicitante.
d) Certificado de nacimiento del solicitante, original y legalizado en el MINREX.
e) Certificación de nacimiento de la madre española, original.
f) Certificado de matrimonio local de los progenitores, original y legalizado en el MINREX.
g) Para matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978: documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente cuando este tuvo lugar.
En cuanto al supuesto número tres, “Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos ciudadanos que adquirieron la ciudadanía española mediante lo dispuesto en esta propia ley o en la Ley de Memoria Histórica de 2007”, se debe presentar la siguiente documentación:
a) Modelo de solicitud de la nacionalidad española por opción, cumplimentado y firmado, original y una copia.
b) Hoja de declaración de datos, cumplimentada y firmada.
c) Documento de identidad que acredite la identidad del solicitante.
d) Certificado de nacimiento del solicitante, original y legalizado en el MINREX.
e) Original de la certificación española de nacimiento del padre o de la madre de los solicitantes mayores de edad que opten a la nacionalidad española.
f) Certificado de matrimonio de los progenitores, original y legalizado en el MINREX. En caso de no existir matrimonio, se deberá aportar algún certificado relativo al estado civil de los progenitores.
Existe, además, un supuesto número cuatro avalado en el artículo 20.1.a) del Código Civil, donde se menciona que tienen derecho a optar por la nacionalidad española “Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.” En este caso, se debe presentar la siguiente documentación:
a) Modelo de solicitud de la nacionalidad española por opción, cumplimentado y firmado, original y una copia.
b) Acta de nacimiento española del interesado. Si el nacimiento del interesado consta inscrito en este Registro Civil Consular no es necesario que lo aporte.
c) Documento de identidad del interesado, original y copia.
4. Reservación de la cita para presentar la documentación en el Consulado de España en Cuba
Para reservar cita previa se deben seguir los pasos siguientes:
a) Enviar un correo electrónico a la dirección: cog.lahabana.lmdsol1@maec.es. Es recomendable el envío de un solo correo, ya que la cuenta podría bloquearse en caso de enviar varios.
b) Escribir en el asunto del correo: CITAS LMD.
c) Escribir los siguientes datos en el cuerpo del correo, siguiendo este mismo formato: nombre;primer apellido;segundo apellido;número de Carnet de Identidad. Los datos deben estar separados únicamente con un punto y coma; no debe escribirse con apóstrofes, acentos ni guiones. En caso de un apellido compuesto, se debe omitir el guion. Todo debe estar en mayúsculas. Ejemplo: PEDRO JOSE;PEREZ;GARCIA;97012302502.
d) Adjuntar en el correo: una foto del interesado, junto a su carnet de identidad, como se detalla en la siguiente imagen y toda la documentación que ya ha sido detallada más arriba, en un único archivo en formato PDF.
e) Si ha remitido correctamente su correo, recibirá en su buzón de email un nombre de usuario y contraseña con los que agendar fecha y hora de la cita previa en este enlace.
5. Presentación de los documentos en el Consulado de España en Cuba
Para presentar su solicitud en la Oficina Consular el interesado debe acudir personalmente al Registro Civil del Consulado de España en La Habana, el día y la hora de la cita agendada, con toda la documentación original que ya ha sido enviada por correo.
Registro Civil del Consulado de España en Cuba
Edificio de la Lonja del Comercio. Dirección: calle Lamparilla, 2, La Habana, 10100 (Planta Baja, entrada por Jardín de la Princesa Diana de Gales).
Teléfono: (+53) 78686868.
Correo electrónico: cog.lahabana.lmdsol1@maec.es
En caso de que algún lector haya tenido alguna experiencia con respecto a este procedimiento que difiera de lo aquí expuesto, es bienvenido a compartirla a través de los comentarios. Este trabajo se encuentra en constante actualización y perfeccionamiento. Para ello, las vivencias del público pudieran resultarnos de mucha ayuda.
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