Desde el 12 de enero de 2021, durante los últimos compases del mandato del presidente Donald Trump, el gobierno estadounidense incluyó a Cuba en su lista de países patrocinadores del terrorismo. Desde entonces y como resultado de este movimiento, Washington ha podido justificar sus disposiciones anticastristas aludiendo a la relación que sostiene el régimen cubano con sujetos u organizaciones denominadas terroristas.
"Con esta medida de nuevo hacemos responsable al gobierno de Cuba y mandamos un claro mensaje: el régimen castrista debe acabar con su apoyo al terrorismo internacional y con la subversión de la justicia estadounidense", declaró en 2021 Mike Pompeo, Secretario de Estado de la nación norteña.
Independientemente del tiempo que haya transcurrido desde su última visita a la Isla, los cubano-españoles deberán solicitar visa para visitar el territorio norteamericano.
Siguiendo esta línea, el pasado 6 de julio fue aprobada por el propio gobierno de los Estados Unidos una medida que limita todavía más la movilidad de los nacionales cubanos. Según declara la página web del gobierno de España, los ciudadanos que "tengan la doble nacionalidad española y cubana, no podrán viajar con un documento ESTA, y por ello estas personas deberán solicitar un visado." Independientemente del tiempo que haya transcurrido desde su última visita a la Isla, los cubano-españoles están obligados a depender de una visa si pretenden visitar el territorio norteamericano.
Asimismo, en dicha página se aclara la vigencia de otra medida bien conocida que les prohíbe visitar Estados Unidos a "las personas que hayan viajado a Cuba desde 12 enero 2021", independientemente de su nacionalidad. Aun así, esta situación excepcional no se aplica a "militares y funcionarios gubernamentales" que hayan viajado a Cuba con carácter oficial, en cumplimiento de funciones políticos y/o diplomáticas.
Esta prohibición, entre otros objetivos, persigue la reducción del número de visitantes a la Isla. Aun así, todo parece indicar que pagarán justos por pecadores, ya que ni siquiera el hecho de no haber viajado a Cuba te exonera de este "castigo". Dicha medida puede afectar sobremanera a potenciales turistas, empleados que posean contratos de trabajo en Estados Unidos, personas que viajen de "mulas", importando desde clavos hasta refrigeradores o, simplemente, a cubano-españoles que deseen residir de forma temporal o permanente en el país norteño, entre muchos otros sectores.
Por lo tanto, está confirmado: los cubanos, aunque posean otra ciudadanía o residan en un tercer país, no tienen derecho a recibir el permiso ESTA, puesto que les será negado.
¿Qué es el ESTA y por qué es necesario para visitar Estados Unidos?
De acuerdo a la página ESTA-FOR-USA, "El Sistema Electrónico para la Autorización de Viajes (ESTA, por sus siglas en inglés) es un sistema automático utilizado para determinar la elegibilidad de los visitantes para viajar a Estados Unidos al amparo del Visa Waiver Program (VWP) y si dicho viaje representa un riego de seguridad o para el orden público."
Este programa de exención de visado permite que los ciudadanos de 40 países se trasladen hasta los Estados Unidos sin mayor dificultad que la que implica la solicitud de esta autorización.
Este trámite es exigido por las autoridades norteamericanas desde el 12 de enero de 2009, aprobada por la administración correspondiente al segundo mandato del presidente George W. Bush. Este permiso suele tener una validez de uno o dos años, siendo posible su "reactivación", semejante a como sucede con los pasaportes.
Todos los viajeros que entran a los Estados Unidos por vía aérea o por mar, siendo beneficiarios del programa de exención de visado, deben tener una autorización de viaje ESTA aprobada. La finalidad del permiso ESTA es la pre-evaluación de todos los viajeros con exención de visado por parte del Departamento de Seguridad Nacional antes de que salgan de sus respectivos países, con el fin de determinar a tiempo quién puede ser considerado como una "amenaza" para el bienestar del país.
Como alternativa al permiso ESTA, los cubano-españoles todavía pueden pedir una visa (dependiendo del motivo de su viaje) para entrar en los Estados Unidos.
De igual forma, otras naciones como Alemania advirtieron que las personas con permiso de residencia en Cuba o doble nacionalidad cubano-alemana, “no son elegibles para el ESTA hasta nuevo aviso” y se verán obligados a solicitar una visa para ingresar a Estados Unidos.
¿Qué pueden hacer los cubano-españoles para viajar a Estados Unidos?
Ante esta serie de limitaciones se prevé que al interior de la industria turística cubana prosiga la tendencia descendente (en visitantes e ingresos) iniciada a comienzos de la COVID-19, sobre todo en lo relativo a los clientes internacionales. Es imposible competir con los Estados Unidos en casi cualquier ámbito, a pesar de que los dirigentes cubanos hayan dedicado durante décadas una buena parte de su discurso a promover lo contrario, alentando el enfrentamiento y renegando de cualquier tipo de concesión.
Como alternativa al permiso ESTA, los cubano-españoles todavía pueden pedir una visa (dependiendo del motivo de su viaje) para entrar en los Estados Unidos. Dicha solicitud debe realizarse a través de la página web dispuesta por el gobierno del país norteamericano para la gestión de viajes y estancias en su territorio. Asimismo, será indispensable solicitar una cita en la embajada o consulado estadounidense del país en el que se resida, algo que se podrá realizar accediendo a este enlace. El tiempo de espera dependerá de la disponibilidad de estas instituciones.
De esta forma, si se intenta planificar la cita desde Madrid, por ejemplo, la demora puede oscilar entre una semana y un año; desde Ciudad de México, entre los 11 días y los dos años; haciéndolo desde Quito, sin embargo, puede tardar entre tres días y un año, aproximadamente.
Aun así, existen varias circunstancias "especiales" que permiten la solicitud de una entrevista urgente, lo cual no asegura el otorgamiento de la visa. Se puede acceder a dicha solicitud mediante este enlace. Los casos "excepcionales" son:
- Muerte, enfermedad grave o accidente que pone la vida en peligro de un pariente cercano en Estados Unidos.
- Tratamiento médico urgente para el solicitante o un/a hijo/a menor.
- Un solicitante de visado de estudiante o de intercambio (F/M/J), cuyo I-20 o DS-2019 tiene una fecha de inicio antes de la primera fecha disponible para una entrevista.
- Inesperada necesidad de viajar a Estados Unidos por negocios urgentes, que tendrá lugar antes de la primera fecha disponible para una entrevista
- Visita inesperada y de gran importancia cultural, política, económica, deportiva o periodística, a ocurrir antes de la primera fecha disponible para una entrevista.