El presidente cubano Miguel Díaz-Canel le concedió al periodista francés Ignacio Ramonet, autor del libro Cien horas con Fidel, una entrevista cuyas respuestas no coinciden con la realidad de los cubanos ni con los procedimientos del gobierno. Aquí, Canel hace referencia a varias de las manifestaciones populares que han tenido lugar en Cuba desde 11 de julio de 2021.
Sobre los participantes en dichas protestas, el mandatario aseguró que “esos que protestan contra la Revolución cometen hechos vandálicos y atentan contra propiedades estatales”. Asimismo, dijo que solo esos ciudadanos son los que reciben “una respuesta judicial, debido a que están alterando el orden público y la tranquilidad ciudadana”.
Esta intervención de Díaz-Canel, como muchas otras que pronunció en esta entrevista, no tiene mucho que ver con los juicios y las condenas que han recibido los manifestantes cubanos. A muchos de ellos, incluso, les imputaron cargos eminentemente políticos, debido a que “atentaron contra el orden constitucional y la estabilidad de nuestro Estado socialista”, según el diario oficialista Granma.
¿Hay legalidad en los procesos penales cubanos?
A raíz de la aprobación del nuevo Código Penal cubano en 2022, Amnistía Internacional declaró que se consolidan “aún más unas limitaciones arraigadas a la libertad de expresión y de reunión, y presenta un panorama aterrador para periodistas independientes, activistas y cualquier persona crítica con las autoridades”.
En el medio independiente El Toque se refieren a los procesos penales en la Isla como “violencia legal”. Según este sitio, “La violencia legal siempre ha existido en Cuba”, ya que “es inherente al modelo de Estado que fue instaurado en el país hace más de 60 años”. El estado esconde su accionar represivo “detrás de un manto de legalidad”, continúan, “pero esa legalidad no legitima la violencia estatal”.
Este tipo de condenas en el país “jamás podrán considerarse legítimas ni justas”, por mucho que la “legalidad” cubana las ampare.
¿Qué cargos les imputan a los manifestantes en Cuba?
Sedición
La Fiscalía General de la República de Cuba determinó condenar después del 11J a “381 personas, incluyendo 16 jóvenes con edad entre 16 y 18 años, fundamentalmente por delitos de sedición”. Las sanciones oscilaron entre los 5 y los 25 años.
Asimismo, de acuerdo con la iniciativa independiente Justicia 11J, a 13 de los 14 manifestantes de Nuevitas “la Fiscalía les solicitó penas de entre 15 y 10 años de privación de libertad, imputándoles delitos políticos como ‘sedición’”.
Ahora bien, cabe preguntarnos ¿a qué se refiere la Fiscalía cuando menciona el delito de “sedición”?
La sedición es un delito regulado en el artículo 100 del Código Penal cubano, el cual establece condenas que pueden llegar a 25 años de prisión o la muerte. Este artículo penaliza a aquellos que
tumultuariamente y mediante concierto expreso o tácito (...) perturben el orden socialista o la celebración de elecciones o referendos, o impidan el cumplimiento de alguna sentencia, disposición legal o medida dictada por el Gobierno, o por una autoridad civil o militar en el ejercicio de sus respectivas funciones, o rehúsen obedecerlas, o realicen exigencias, o se resistan a cumplir sus deberes.
Así, como bien lo describe el jurista Eloy Viera Cañive en El Toque, “La Fiscalía, órgano encargado de velar por el cumplimiento de la legalidad socialista, ha validado que protestar contra el Gobierno en Cuba equivale a protestar contra el poder estatal”.
Propaganda enemiga de carácter continuado
Según la ya citada Justicia 11J, los manifestantes de Nuevitas también fueron acusados de “propaganda enemiga de carácter continuado”, otro “delito” descrito en el Código Penal.
Mayelín Rodríguez Prado, acaso el caso más sonado, a sus 23 años fue condenada a 15 años de privación de libertad “tras grabar con su móvil y difundir en sus redes sociales la represión del régimen cubano”, según el medio de prensa El Debate. La Chamaca, como le llaman en redes sociales, transmitió una parte de la protesta que tuvo lugar en el municipio Camagüeyano de Nuevitas, en agosto de 2022.
El Código Penal Cubano, en su Sección Quinta, artículo 103, se refiere a la “Propaganda enemiga” como todo aquel hecho que “incite contra el orden social, la solidaridad internacional o el Estado socialista, mediante la propaganda oral o escrita o en cualquier otra forma”.
En el resto de sus incisos se incluyen agravantes como la difusión de “noticias falsas o predicciones maliciosas” y la utilización de “medios de difusión masiva”.
La joven Mayelín Rodríguez le comentó a Martí Noticias sobre la manipulación que ha sufrido su caso, con el fin de inculparla y “justificar” su sentencia:
Me están poniendo que a las 9:30 de la noche, el día que a mí me detuvieron, yo me encontraba en la sede del gobierno diciendo cosas e incitando a la gente para que sacaran piedras. A esa hora yo estaba presa.
Cabe resaltar que muchos manifestantes cubanos han sido condenados por otros cargos, relacionados en su mayoría con “desórdenes públicos”, “desacato”, “atentado” y “sabotaje”. Si bien estos “crímenes” pudieran entrar dentro de la clasificación de “hechos vandálicos” postulada por Díaz-Canel, sobran evidencias que prueban la manipulación jurídica que hay detrás de la gran mayoría de estos casos.
Regresar al inicio