La nueva Ley de Código Penal, aprobada por unanimidad el 15 de mayo de 2022, suscita diversas críticas de activistas y opositores, los cuales en su mayor parte aseguran que criminaliza la protesta social y el ejercicio de la libertad de expresión.
Sin embargo, los diputados cubanos defienden el texto como “expresión del carácter humanista de la Revolución” y de los “intereses comunes de la sociedad, de las personas e instituciones”.
Lo cierto es que la formulación de algunas conductas consideradas delictivas en la nueva norma es demasiado amplia y ambigua. Además, el texto utiliza términos poco claros como: “provocaciones”, “ejercicio arbitrario” u “orden socialista”, situación que permite que las sanciones sean aplicadas con base en la discrecionalidad judicial o estatal y puedan ser utilizadas como una herramienta represiva contra el disenso en Cuba.
Ejercicio de los derechos constitucionales
Una de las formas en que se limita la libertad de expresión es mediante la regulación del ejercicio de los derechos constitucionales, porque estos representan una garantía legal para su libre práctica.
Concretamente, el artículo 120.1 del nuevo Código Penal considera delito y castiga con penas de cárcel de entre cuatro y 10 años el “ejercicio arbitrario” de los derechos y libertades constitucionalmente reconocidos que tenga como finalidad:
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"Cambiar, total o parcialmente, la Constitución de la República o la forma de Gobierno por ella establecida; o,
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"Impedir en todo o en parte, aunque sea temporalmente, al presidente, el vicepresidente de la República o a los órganos superiores del Estado y del Gobierno, el ejercicio de sus funciones".
Es decir, si un ciudadano cubano ejercita su derecho constitucional a la libre expresión o manifestación (Artículos 54 y 56) de forma “arbitraria”, con la intención de modificar la Constitución, y con ello pudiera poner “en peligro el orden constitucional y el normal funcionamiento del Estado y el Gobierno cubanos”, podría ser sentenciado, a discreción del organismo judicial, a privación de libertad de entre cuatro y 10 años.
Esta ley no especifica qué se entiende por “ejercitar arbitrariamente” los derechos o libertades reconocidas en la Constitución. No obstante, deja algunas pistas:
El artículo 202.1, sobre el “Ejercicio Arbitrario De Derechos”, clasifica como delito a la conducta de quien ejerza un derecho (no necesariamente constitucional) “por sí mismo”, “en lugar de recurrir a la autoridad competente” o “empleando violencia o intimidación en las personas, o fuerza en las cosas para ejecutar el hecho”.
Financiamiento independiente
En el apartado V: "Otros Actos Contra la Seguridad Del Estado", fue incluida una nueva figura delictiva que no se encontraba en el anterior Código Penal de 1989. Se trata del artículo 143, uno de los más polémicos, el cual enuncia:
“Quien, por sí o en representación de organizaciones no gubernamentales, instituciones de carácter internacional, formas asociativas o de cualquier persona natural o jurídica del país o de un Estado extranjero, apoye, fomente, financie, provea, reciba o tenga en su poder fondos, recursos materiales o financieros, con el propósito de sufragar actividades contra el Estado y su orden constitucional, incurre en sanción de privación de libertad de cuatro a diez años”.
Según lo dispuesto en la Sección Primera del Capítulo II de la propia norma, se entienden como delitos contra el orden constitucional: "intentar modificar —´abusando´ de los derechos garantizados— la Constitución, su sistema de gobierno, o impedir a los funcionarios de los órganos superiores del Estado cumplir sus funciones".
Esta regulación en primer lugar establece que, sin importar de dónde proceda el financiamiento, lo realmente penalizado es la realización de actividades contra el gobierno cubano, o “su orden constitucional”, pues no solo estarían incurriendo en el delito aquellos que reciban fondos, sino también quienes los tengan en su poder. Asimismo, no deja claro qué significa exactamente “sufragar actividades” contra el Estado y su orden constitucional.
La inclusión de este artículo ha sido entendida por varios sectores de la sociedad civil como la criminalización del periodismo independiente en Cuba, por cuanto muchos de los medios alternativos al gobierno se sostienen con subsidios públicos o privados, o gracias a fondos donados por contribuyentes y lectores.
Delitos contra el orden público
Aunque en la anterior Ley ya se reconocía una figura delictiva consistente en la intención de alterar el orden público mediante “gritos de alarma, o amenazas de un peligro común” en lugares con grandes aglomeraciones de personas, en el nuevo Código Penal se añade:
"Artículo 263.1: El que, mediante actos de violencia, intimidación o provocadores, vulnere los derechos de los demás, o afecte el orden, la paz y la tranquilidad de las familias, de la comunidad o de la sociedad, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas, o ambas".
"...el oficialismo cubano ha tildado de ´provocadores´ a quienes han manifestado su descontento o quienes han ejercido su legítimo derecho a la protesta pacífica para exigir que se cumplan sus demandas..."
Con frecuencia el oficialismo cubano ha tildado de “provocadores” a quienes han manifestado su descontento o quienes han ejercido su legítimo derecho a la protesta pacífica para exigir que se cumplan sus demandas, por lo que cabe la posibilidad de que esta incorporación al Código sea utilizada para disuadir, bajo pena de cárcel, cualquier reclamo de la sociedad civil en los espacios públicos.
Además se mantiene como un delito la difusión de “noticias falsas o predicciones maliciosas con el objetivo de causar alarma, descontento o desinformación en la población”, penado con hasta tres años de prisión, y se añade a su marco sancionador la intención de “provocar alteraciones del orden público”.
De igual modo, persiste la obligatoriedad de obedecer las decisiones de las autoridades, funcionarios públicos, agentes o auxiliares, dictadas en el ejercicio de sus funciones, con independencia de los derechos ciudadanos.
Telecomunicaciones
Una de las novedades del Código Penal es la inclusión del término “redes sociales” en varias figuras delictivas, anteriormente tipificadas. Tal es el caso de: "Instigación a delinquir, calumnia, injuria y en los actos contra la intimidad o la imagen, voz, datos o intimidad de otra persona".
Además, tanto la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) como el uso de las telecomunicaciones para cometer algún delito previsto en el Código, son consideradas como situaciones agravantes de la responsabilidad penal. Es decir, que la condena por un delito será mayor si para su ejecución se utilizan, por ejemplo, las redes sociales.
Según Giselle Morfi Cruz, abogada de la plataforma Cubalex:
“estos agravantes pueden ser utilizados contra los periodistas independientes o contra los defensores de derechos humanos que hagan publicaciones denunciando violaciones graves de derechos o criticando al gobierno”.
Por otro lado, esta Ley también impone restricciones al derecho universal a la información (y, por tanto, a su difusión), con la implementación de su artículo 290, al establecer que puede ser sancionado con hasta tres años de privación de libertad quien “sin la debida autorización acceda o use un sistema informático con el propósito de revelar o difundir la información que se almacene, transmita o capture en estos”.
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