En medio de una peligrosa invasión que ha desatado una guerra e inestabilidad en el mundo entero, conjuntamente con una especie de cortina de humo con el debate del Código “de las Familias”, se ha anunciado y publicado el borrador de un nuevo Código Penal para Cuba. Con este motivo quisiera compartir estos tres puntos de reflexión que nos pueden servir de herramientas para evaluar, con criterio informado, el próximo Código Penal que se pretende aprobar en Cuba:
El concepto y fin del Derecho
Concepto de Derecho: “La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa en la dirección, no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. En general se entiende por Derecho el conjunto de normas jurídicas creadas por el Estado para regular la conducta externa de los hombres, y en caso de incumplimiento está prevista una sanción judicial”. (1)
Finalidad del Derecho: “El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”. (2)
Según estas definiciones, el Derecho, en general, sirve para “no apartarse del buen camino”, por tanto no puede convertir el camino en selva enmarañada que dañe al caminante. El buen camino de toda sociedad es el respeto, la promoción y la defensa de la dignidad plena de la persona humana. Todo lo que irrespete, lesione o reprima esa dignidad con sus derechos inseparables, es mal camino y no puede considerarse como propio del Derecho, cuya definición está universalmente reconocida. Nada justifica torcer el buen camino. Ninguna ideología, religión, interés partidista, puede cambiar el camino que conduce a la felicidad de todo ser humano. ¿Contribuye el nuevo Código Penal a no apartarnos del buen camino del respeto a la suprema dignidad de toda persona?
Todo Derecho debe establecer “las bases de convivencia social”.
Avancemos hacia la finalidad del Derecho. Según la cualificada cita, todo Derecho debe establecer “las bases de convivencia social”. Todo lo que divide a la sociedad, lo que la enfrenta, lo que contribuye a su desintegración por el éxodo, lo que discrimina por la forma de pensar, creer o ser diferente, toda ley que impone y obliga a profesar una ideología irrevocable, va contra la convivencia social que es diversa y plural, y por tanto, va contra la finalidad del Derecho. ¿Contribuye el nuevo Código Penal a crear bases para la convivencia social de todos los cubanos sin exclusión, discriminación, imposición o represión?
Aún dice más el concepto de finalidad del Derecho: “dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia.” ¿Contribuye el nuevo Código Penal de Cuba a que todos los cubanos, se sientan seguros, tengan certeza de poder desarrollar sus libertades y facultades? ¿Este Código penal garantiza la igualdad ante la ley, todas las libertades inherentes a la naturaleza humana y una justicia independiente de los demás poderes y al servicio del Derecho?
Es necesario tener conciencia y formación para poder saber la esencia de la ley y de este Código en particular. Considero que todo ciudadano y no solo los letrados, los servidores de la justicia, debemos conocer a fondo cuál es la finalidad que el mundo reconoce a cada una de las leyes y al Derecho en general. Les propongo otra cita, que puede servir de herramienta para educar nuestros criterios de juicio y nuestra escala de valores para discernir si un código es justo o no:
Todo Código de leyes debe garantizar para todos los ciudadanos por igual, por lo menos, estas cuatro condiciones:
“Seguridad: El ordenamiento responde a la ineludible necesidad de un régimen estable, a la eliminación de cuanto signifique arbitrariedad. Normas bien determinadas y cumplimiento cabalmente garantizado”.
“Certeza: que debe basarse en la seguridad: es la “garantía dada al individuo, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objetos de ataques violentos o que, si estos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación”.
“Justicia: Es la adaptación de la conducta del hombre a las exigencias de su naturaleza social. Como virtud, la justicia es –según Santo Tomás–, el hábito según el cual, alguien, con constante y perpetua voluntad, da a cada uno de su derecho. Y se entiende por “suyo” en relación con otro todo lo que le está subordinando”.
“Bien Común: Es el conjunto organizado de las condiciones sociales gracias al cual la persona humana puede cumplir su destino natural y espiritual. Es la forma de ser de la persona humana en cuanto que vive en comunidad. Abundancia necesaria para el mantenimiento y desenvolvimiento de nuestra vida corporal, paz, virtud para el alma, son fines que ha de cumplir la acción gubernamental para realizar el bien común”. (3)
¿El Código Penal que nos tratan de imponer cumple, en su letra y en su espíritu, con estas características esenciales a toda buena legislación y al Derecho en general?
Respetar, educar y promover todos los Derechos Humanos
Después de ofrecer estas herramientas para la evaluación del nuevo Código Penal cubano, debemos especificar, aún más, que ninguna ley, por ninguna razón ideológica, política, económica o religiosa, debe imponerse contra ninguno de los Derechos Humanos consagrados por la conciencia mundial y contenidos en la Declaración Universal aprobada por Cuba el 10 de diciembre de 1948 y todos los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de la ONU.
Si el Código Penal nuevo restringe la libertad personal de conciencia y religión, el derecho a disentir, opinar, el derecho de reunión, asociación, manifestación pacífica, el derecho a la libertad de expresión y de prensa, el derecho a la propiedad privada y cooperativa, el derecho a viajar, entrar y salir libremente del país de origen, el derecho a la defensa propia y a una justicia independiente, el derecho al Habeas Corpus y a las garantías procesales, y de todos los demás derechos y libertades humanas, entonces ese Código no se ajusta al Derecho, ni garantiza el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre, ni es una ley justa.
Un solo ejemplo de esto, quizá el más grave y extemporáneo, es que el nuevo Código Penal mantiene la Pena de Muerte en Cuba, cuando la inmensa mayoría de países del mundo reprueban, consideran obsoleta e inhumana y han abolido total y para siempre la Pena de Muerte para respetar el primero de todos los derechos: el derecho a la vida. La Pena de Muerte ha sido abolida en 144 países que representan más de dos tercios de la Humanidad. Cuba no está en esta lista. Se encuentra en la lista de los que no la han abolido todavía junto con Estados Unidos, China, Irán, Irak, Arabia Saudí, Corea del Norte, entre otros.
Si es verdad que el nuevo “Código de las Familias” restringe el derecho a la Patria Potestad y especialmente el derecho de los padres a escoger la educación de sus hijos, si es verdad que ese código atenta contra la naturaleza y esencia de la familia, debemos reflexionar que el nuevo Código Penal no se reduce a un sector de la sociedad, por muy importante que este sea, sino que afecta, reprime y viola los derechos y libertades de todos los ciudadanos en todos los ámbitos de la vida.
En esto radica la gravedad de la aprobación expedita y sin discusión de los ciudadanos del nuevo Código Penal que coartará y reprimirá todas las dimensiones de nuestra vida personal, familiar y social.
Cada cubano, cada familia, la Iglesia y el resto de la sociedad civil, los cubanos de la Diáspora, las mismas autoridades que tienen el deber de facilitar la dirección del buen camino, la dignidad de toda persona, la protección y promoción de todos los derechos para todos los cubanos, debemos hacer un alto en medio de tanta crisis, tanta inestabilidad interna y externa y preguntarnos si este nuevo Código Penal puede empeorar la convivencia entre los cubanos o debemos hacer otro que garantice la estabilidad, el orden, la paz, la justicia, el bien común y la convivencia fraterna en Cuba.
Reflexionemos todos. Estamos a tiempo.
(1) Flores Gomes González, Fernando y Carvajal Moreno, Gustavo. Nociones de Derecho Positivo Mexicano, Editorial Porrúa, Vigésima quinta Edición, México 1986, p. 50.
(2) Pereznieto y Castro Leonel, Ledesma Mondragón Abel. Introducción al estudio de Derecho, segunda edición, Editorial Harla, p. 9.
(3) Explanación de la Licenciada Elisa Jaime Rangel e Investigaciones Jurídicas, Facultad de Derecho, Universidad de Guanajuato, Boletín No. 52, pp. 55 y 56.
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