ÍNDICE
- ¿Qué dicen esos postulados del Decreto-Ley 35?
- ¿Por qué esto supone una amenaza?
- ¿Cómo puede responder el gobierno ante estas contravenciones?
- ¿Qué más debo saber sobre el Decreto-Ley 35?
- ¿Qué impacto ha tenido el Decreto-Ley 35 en la libertad de expresión?
- ¿Cómo se relacionan los decretos 35 y 370?
El 17 de agosto de 2021 entró en vigencia en Cuba el Decreto-Ley 35 (DL-35), además de otras resoluciones complementarias. El paquete de medidas —publicado cinco semanas después de las protestas populares del 11J— pretendía regular el uso de las telecomunicaciones “en defensa de la Revolución”, incluyendo la respuesta gubernamental ante lo que el régimen llama “incidentes de ciberseguridad”.
Pocas horas después, el presidente Miguel Díaz-Canel alabó el decreto como una medida “contra la desinformación y la cibermentira”. El canciller Bruno Rodríguez dijo que la nueva legislación permitiría “enfrentar (la) utilización ilegal y subversiva de (las) TIC”, en tanto el director general de prensa, comunicación e imagen del Ministerio de Relaciones Exteriores (Minrex), Juan Antonio Fernández, lo comparó con leyes europeas de ciberseguridad.
" varios especialistas y organizaciones de derechos humanos han advertido que algunos postulados del decreto son inconsistentes con los estándares internacionales de derechos en Internet"
Sin embargo, varios especialistas y organizaciones de derechos humanos han advertido que algunos postulados del decreto son inconsistentes con los estándares internacionales de derechos en Internet. No solo amenazan libertades políticas sino que, además, promueven la vigilancia cibernética y atentan contra la privacidad de los usuarios.
¿Qué dicen esos postulados del Decreto-Ley 35?
En su artículo 15, el DL-35 prohíbe utilizar —y dejar que otras personas utilicen— los servicios de telecomunicaciones para afectar la “seguridad colectiva”, el “bienestar general, “la moralidad pública” o el “respeto al orden público”.
La resolución 105 que lo acompaña va más allá y considera como incidentes de ciberseguridad de alta o muy alta peligrosidad la divulgación de noticias falsas y mensajes ofensivos, la difamación con impacto en el prestigio del país y la difusión de contenidos que alteren los preceptos constitucionales o el orden público.
¿Por qué esto supone una amenaza?
La principal amenaza del DL-35 radica en la ambigüedad de términos como “difamación con impacto en el prestigio del país”, “moralidad pública” o “noticias falsas”, pues permitiría al gobierno castigar discrecionalmente cualquier meme, crítica, denuncia, información o campaña que no resulte de su agrado. Se trata de algo que ya ha sucedido en el pasado con el Decreto-Ley 370.
"estas contravenciones violan los derechos a la libertad de expresión, información, reunión y protesta en línea"
Según relatores de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y otras organizaciones de Derechos Humanos como Artículo 19, estas contravenciones violan los derechos a la libertad de expresión, información, reunión y protesta en línea. También violan la Declaración de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de los que Cuba es signataria.
¿Cómo puede responder el gobierno ante estas contravenciones?
El artículo 69 del Decreto-Ley 35 autoriza a la estatal Etecsa —única proveedora de servicios de telecomunicaciones en el país— a interrumpir el servicio a personas que incurran en cualquiera de las contravenciones mencionadas.
Lo anterior atenta contra el derecho a acceder a la web y legaliza la vigilancia y los cortes selectivos de Internet, una práctica que el gobierno había utilizado ilegalmente en años recientes para censurar y reprimir a activistas, opositores políticos, periodistas independientes y ciudadanos críticos en general.
Por su parte, el Decreto 42, o Reglamento General de Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y la Comunicación, incluye multas y otras medidas accesorias para quien incumpla lo establecido en el DL-35.
¿Qué más debo saber sobre el Decreto-Ley 35?
Primero, que obliga a Etecsa a brindar información completa sobre la actividad de los usuarios a los ministerios de Comunicaciones, del Interior (Minint), las Fuerzas Armadas (Minfar) y el Estado Mayor de la Defensa Civil, en especial durante la investigación de “incidentes de ciberseguridad”.
Asimismo, Etecsa deberá brindarles los “servicios requeridos” a dichas entidades, pero no se especifica de qué servicios se trata ni bajo qué circunstancias se deben dar. Lo anterior supone un peligro para la privacidad de los usuarios, cuyas comunicaciones pueden ser monitoreadas por los organismos de seguridad en cualquier momento.
La norma también dispone que los Consejos de Estado y de Defensa Nacional, así como el Minfar y el Minint, pueden implantar e implementar “medidas especiales” para el manejo del espectro radioeléctrico ante “situaciones excepcionales” u “otras circunstancias vinculadas a la Seguridad y la Defensa nacionales, así como con el Orden Interior”.
¿Qué impacto ha tenido el Decreto-Ley 35 en la libertad de expresión?
Es difícil medirlo. Según el diario oficial Granma, hasta abril de 2022 se habían impuesto 41 medidas administrativas por violaciones de la norma, aunque la mayoría estaba relacionada “fundamentalmente” con licencias sin renovar y prestación de servicios sin autorización.
La escasa transparencia de las instituciones cubanas hace imposible saber hasta qué punto el gobierno ha utilizado esta norma para restringir la libertad de expresión y de reunión. No obstante, varios analistas coinciden en que el Decreto-Ley 35 le ha permitido al régimen ampliar el sistema de vigilancia y censura que empezó a implementar en 2018 con la puesta en vigor del Decreto-Ley 370.
Por ejemplo, varias protestas sociales ocurridas en los últimos meses han estado acompañadas por apagones locales de internet, algo que cabría dentro de la implementación de “medidas especiales” ante “situaciones excepcionales” prevista en el texto legislativo.
¿Cómo se relacionan los decretos 35 y 370?
El Decreto-Ley 35 derogó varios decretos anteriores relacionados con el espectro radioeléctrico. Sin embargo, no fue así con el Decreto-Ley 370 que, entre otras cosas, prohíbe la difusión en redes públicas de “información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas”.
Según el proyecto independiente Inventario, al menos 58 personas —mayormente activistas, opositores políticos y periodistas independientes— han sido multados (algunos más de una vez) gracias al Decreto-Ley 370. En este sentido, el Decreto-Ley 35 y sus normas complementarias vienen a ampliar el sistema contravencional diseñado para controlar el uso ciudadano de las telecomunicaciones.
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