ÍNDICE
- ¿Qué son las Reglas Mandela según la Organización de Naciones Unidas (ONU)?
- ¿Por qué se crean las Reglas Mandela?
- ¿Qué plantean algunas de estas Reglas Mandela?
- ¿Quién vela por el cumplimiento de las Reglas Mandela?
- ¿Se cumplen en Cuba las Reglas Mandela?
- ¿Cuáles son las denuncias más recurrentes?
- ¿Qué opina el Consejo de Derechos Humanos?
Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos son un conjunto de recomendaciones no vinculantes adoptadas por Naciones Unidas en 1955. Estas recogen los principios básicos para el tratamiento de las personas privadas de libertad y el funcionamiento de los centros penitenciarios en aras de garantizar el respeto de los derechos humanos y la dignidad de las personas recluidas.
Desde su aprobación, han estado sujetas a múltiples revisiones, siendo la más significativa en 2015, cuando fueron actualizadas y rebautizadas como Reglas Mandela, en honor al líder sudafricano y defensor de los derechos humanos, Nelson Mandela, quien permaneció 27 años en prisión por su activismo contra el régimen del apartheid sudafricano.
¿Qué son las Reglas Mandela según la Organización de Naciones Unidas (ONU)?
Constituyen los estándares mínimos universalmente reconocidos para la gestión de los centros penitenciarios y el tratamiento de las personas privadas de libertad, y han tenido un inmenso valor e influencia en el desarrollo de leyes, políticas y prácticas penitenciarias en los Estados Miembros de la ONU en todo el mundo. Así, la web de este organismo señala:
Se basan en la obligación de tratar a todos los reclusos con respeto hacia su dignidad inherente y valor como seres humanos, así como en la prohibición de la tortura y de cualquier otra forma de maltrato. Asimismo, ofrecen una visión detallada de una gran variedad de problemas, que abarcan desde medidas disciplinarias hasta servicios sanitarios. Por ejemplo, prohíben la reducción de alimentos y agua al recluso, así como el uso de medios coercitivos que resulten, por su naturaleza, denigrantes o dolorosos, como cadenas o grilletes.
¿Por qué se crean las Reglas Mandela?
Los horrores que caracterizaron a la Primera y Segunda Guerras Mundiales dejaron en evidencia la necesidad de un conjunto de recomendaciones que guiara y, en parte, condicionara a los Estados a garantizar los derechos y la integridad de los reclusos.
En tal sentido, si bien es cierto que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en 1948, se refería al derecho a un juicio imparcial, la presunción de inocencia y la prohibición de tortura, no constituía una referencia explícita a los reclusos y las condiciones estructurales que influían en el cumplimiento de sus sanciones.
En este contexto surgen las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos que, pese a no poseer carácter vinculante para los Estados, pretenden convertirse en recomendaciones esenciales que deberían ser aplicadas en las políticas penitenciarias de todas las naciones del mundo.
¿Qué plantean algunas de estas Reglas Mandela?
En sus principios fundamentales, las Reglas Mandela refieren que:
Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor intrínsecos en cuanto seres humanos. Ningún recluso será sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, contra los cuales se habrá de proteger a todos los reclusos, y no podrá invocarse ninguna circunstancia como justificación en contrario. Se velará en todo momento por la seguridad de los reclusos, el personal, los proveedores de servicios y los visitantes.
Entienden, además, que su aplicación debe ser de forma imparcial.
Prohíben la discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación. Deberán respetarse las creencias religiosas y preceptos morales de los reclusos.
En cuanto a la separación por categorías, que no es más que la diferenciación de los reclusos de acuerdo a los delitos cometidos, señalan que:
Los reclusos pertenecientes a categorías distintas deberán ser alojados en establecimientos diferentes o en pabellones diferentes dentro de un mismo establecimiento, según su sexo y edad, sus antecedentes penales, los motivos de su detención y el trato que corresponda aplicarles (…) los encarcelados por deudas u otras causas civiles estarán separados de los encarcelados por causas criminales.
Las condiciones de alojamiento también son abordadas. En tal sentido, detallan que los espacios o locales de alojamiento de los reclusos, en especial los dormitorios, deberán cumplir todas las normas de higiene en lo que respecta a las condiciones climáticas y, en concreto, al volumen de aire, la superficie mínima, iluminación, calefacción y ventilación.
En referencia a la alimentación, la Regla 22 añade que:
Todo recluso recibirá de la administración del establecimiento penitenciario, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas.
El derecho a los servicios médicos representa otro de sus puntos medulares. Para la ONU:
La prestación de servicios médicos a los reclusos es una responsabilidad del Estado. Los reclusos gozarán de los mismos estándares de atención sanitaria que estén disponibles en la comunidad exterior y tendrán acceso gratuito a los servicios de salud necesarios sin discriminación por razón de su situación jurídica.
¿Quién vela por el cumplimiento de las Reglas Mandela?
Las Reglas Mandela señalan la importancia de las inspecciones periódicas en los establecimientos y servicios penitenciarios, realizadas por la administración interna de los mismos, además de las organizadas de forma independiente.
La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) es el órgano encargado de monitorear el cumplimiento de estas reglas. Para este trabajo se cuenta, además, con el apoyo de organismos internacionales y regionales, organizaciones no gubernamentales ONGs, centros de investigación y expertos independientes.
Se utiliza una metodología detallada que incluye entrevistas al personal, a los reclusos y sus familiares, el examen de la documentación e informes internos, así como la observación in situ de las condiciones de vida y el cumplimiento de las leyes.
Sin embargo, su carácter no vinculante –no resulta obligatorio el cumplimiento por parte de los Estados– representa la principal limitación que posee.
La restricción que caracteriza a regímenes totalitarios, condicionan el monitoreo del cumplimiento de las Reglas Mandela por parte de la comunidad internacional y organismos independientes.
Tal función queda limitada, en muchos casos, por la imposibilidad de acceso de observadores internacionales a los centros penitenciarios, por lo que el seguimiento de las condiciones de vida de los reclusos se realiza mediante la información aportada por familiares y fuentes secundarias a ONGs, activistas pro derechos humanos y medios de comunicación.
¿Se cumplen en Cuba las Reglas Mandela?
Pese a la probada existencia de episodios de tortura, trabajo forzoso y violencia contra la población carcelaria –destacan las tristemente célebres Unidades Militares de Ayuda a la Producción (UMAP) –, el gobierno caribeño ha manifestado su compromiso histórico con el respeto de sus derechos humanos y con la aplicación de políticas que favorezcan su reinserción a la sociedad.
El 20 de julio de 2020, la Representante Permanente de Cuba ante la Oficina de las Naciones Unidas y Organismos Internacionales, Loipa Sánchez Lorenzo, expresó en un encuentro virtual del Grupo de los Amigos de las Reglas de Mandela, organizado de conjunto con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) que, en la Isla, para el tratamiento a las personas privadas de libertad, se cumple con determinados principios apegados estrictamente a la legalidad.
Según el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba, Sánchez Lorenzo recalcó, además, que «la enseñanza de valores a través de programas y actividades educativas, deportivas, culturales, para facilitar la reinserción de los reclusos en la vida social».
En el informe nacional presentado ante el Consejo de Derechos Humanos, en noviembre de 2023, el gobierno cubano señaló las garantías que, en materia de derechos, la Constitución de la República de Cuba, aprobada en 2019, y la modificación de normas penales sustantivas y procesales –Código Penal, la Ley del Proceso Penal y la Ley de Ejecución Penal– otorgaban a la población carcelaria.
Sin embargo, la narrativa oficial cubana contrasta con las denuncias de organizaciones no gubernamentales, medios de comunicación, activistas y familiares de reclusos. En este sentido, destacan las acusaciones sobre los atropellos contra quienes, por la naturaleza política de sus actos, son procesados por delitos comunes para evitar las críticas internacionales ante las sistemáticas violaciones de los derechos humanos.
¿Cuáles son las denuncias más recurrentes?
Pésimas condiciones en los centros de reclusión: Informes de Prisoners Defenders denuncian las condiciones en las que se encuentran los presos políticos en Cuba, en los que se hace hincapié en la falta de higiene adecuada, las carencias alimentarias y, sobre todo, el uso reiterado de celdas de castigo con camas de concreto y excusados en condiciones infrahumanas.
Limitaciones para el acceso a atención médica: Justicia 11J, programa de la Iniciativa para la Investigación y la Incidencia A.C., a través del cual se verifica, actualiza y divulga información relacionada con protestas públicas en Cuba y la situación en las prisiones de los presos políticos, ha documentado que cientos de presos políticos se han encontrado sin recibir tratamiento médico ya sea tanto por la falta de insumos en los centros de reclusión, como por la inacción de las autoridades.
Tortura, maltrato físico y psicológico: Se han presentado alegaciones de que algunos detenidos han sido sometidos a golpizas, amenazas, intimidación y otras formas de violencia por parte de las autoridades penitenciarias. Además, al no reconocerse el carácter político de sus procesos, se ven obligados a compartir el espacio con delincuentes comunes, lo que constituye un grave peligro para su integridad física.
Restricciones a las visitas de los familiares: Justicia 11J ha denunciado, asimismo, el chantaje de las autoridades cubanas contra familiares de los presos políticos y los propios reclusos, en caso de denunciar las condiciones de vida en los centros penitenciarios y la aplicación de castigos. La Seguridad del Estado ha manifestado que serían trasladados a prisiones en otras regiones del país o se les privaría del derecho a recibir visitas.
¿Qué opina el Consejo de Derechos Humanos?
En 2022, el Comité contra la Tortura instó a Cuba a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes «a fin de crear un sistema de visitas periódicas sin notificación previa destinado a prevenir la tortura y los malos tratos».
Además, durante el 44 periodo de sesiones del grupo de trabajo sobre el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos, celebrado en noviembre de este 2023, por recomendaciones del Comité contra la Tortura de la ONU, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sugirió a Cuba:
Mejorarar las condiciones de detención, en particular aplicando medidas no privativas de libertad, garantizando la correcta alimentación, el acceso a agua potable y la atención médica y sanitaria de los reclusos, y mejorando las condiciones de higiene y saneamiento.
Armonizar su legislación y prácticas en materia de régimen de aislamiento con las normas internacionales, en particular las Reglas Mandela, que velase por que se abriera una investigación siempre que hubiese motivos razonables para creer que se había cometido un acto de tortura o malos tratos, y que investigara cualquier restricción arbitraria o injustificada de los derechos de las personas detenidas.
De igual forma, el Comité expresó su preocupación por los informes según los cuales "las salvaguardias procesales no se aplicaban en la práctica, en particular en el caso de las personas privadas de libertad por motivos presuntamente políticos, y por los casos de presuntos malos tratos a detenidos por parte de la policía".
Además, recomendó que se garantizara que "todas las personas detenidas contaran, en la ley y en la práctica, con todas las salvaguardias legales fundamentales contra la tortura desde el inicio de su privación de libertad, y que se sancionara a los funcionarios que no permitieran a las personas privadas de libertad beneficiarse de dichas salvaguardias fundamentales", según consta en el informe del Consejo de Derechos Humanos.
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