ÍNDICE
- El EPU y los documentos cubanos que combaten la violencia de género
- ¿Qué dice la Constitución de la República de Cuba (2019) sobre la violencia de género?
- ¿El Estado cubano reconoce el "feminicidio"?
- El Programa Nacional de Adelanto para la Mujer (2021) y la Estrategia Integral (2021): ¿medidas efectivas contra la violencia de género en Cuba?
- ¿El Código de las Familias (2022) y el Código Penal (2022) ayudan a combatir la violencia de género en Cuba?
- Retos y deficiencias del Observatorio de Cuba sobre Igualdad de Género (2023)
- Protocolo de Actuación (2023): ¿ha sido efectivo contra la violencia de género?
- Desmontando la narrativa del gobierno cubano en el EPU
Kenia Vasallo Olivera, asesora del Ministro de Justicia, dijo el 15 de noviembre de 2023 durante el Examen Periódico Universal (EPU) de la Organización de Naciones Unidas (ONU) que: "la constitución y las leyes cubanas protegen a las víctimas contra toda manifestación de violencia de género".
Asimsimo, agregó que en el 2022 se sucedieron solamente 18 “asesinatos por razones de violencia de género”. Esta pudiera considerarse una cifra inexacta, al contrastarla con los 36 feminicidios subregistrados y verificados por los observatorios independientes cubanos. Estas afirmaciones ameritan una verificación que arroje luz sobre las leyes contra la violencia de género existentes en Cuba y su aplicación y funcionamiento.
El EPU y los documentos cubanos que combaten la violencia de género
No fueron pocos los países que, en medio del EPU, le exigieron al Estado cubano que rindiera cuentas en materia de violencia de género. Entre las peticiones de los representantes de Grecia, Ecuador, Finlandia, Brasil, Bulgaria, Bélgica, Australia, Ucrania, España, Panamá, Paraguay, Perú y México, figuraban:
- Establecer protocolos y robustecer las medidas para enfrentar la violencia de género y proteger los derechos humanos de las mujeres y las niñas.
- Tipificar el feminicidio como delito.
- Asegurar un enfoque transversal en la lucha contra la violencia de género.
- Crear refugios para mujeres y niños en peligro por la violencia de género.
- Educar a policías fiscales y jueces en ese sentido
- Aprobar una Ley Integral Contra la Violencia de Género.
Este artículo 43 establece además que el Estado cubano es la única instancia facultada para la creación de mecanismos institucionales y legales para el tratamiento de la violencia de género. Por lo que cualquier iniciativa independiente, dígase medios de prensa, observatorios, plataformas de acompañamiento legal y psicológico o refugios, como intentara la colectiva Casa Palanca en 2022, entra en el marco de la ilegalidad.
Si bien Cuba tiene, en su marco normativo actual, siete documentos que tratan en alguno de sus puntos la violencia de género, es aún tarea pendiente la eficacia en su aplicación, así como su posterior monitoreo:
- La Constitución
- El Programa Nacional de Adelanto para la Mujer
- La Estrategia Integral contra la Violencia de Género
- El Código de las Familias
- El Código Penal
- El informe del Observatorio de Cuba sobre Igualdad de Género
- El Protocolo de Actuación ante situaciones de discriminación, violencia y acoso en el ámbito laboral
Para hablar de violencia de género, a partir del concepto propuesto por la ONU, sería conveniente entender el carácter no limitativo de la misma y trasladarla hacia todos los ámbitos de la vida. Por lo cual, las manifestaciones de violencia de género exceden las usualmente conocidas sexual, física, vicaria, psicológica y económica, para insertarse en los espacios institucional, político, simbólico, patrimonial y hasta digital.
En uno de los puntos del Programa de Adelanto para la Mujer, se hace especial énfasis en «evaluar la observancia de las recomendaciones (…) que se susciten en el contexto del Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos». Por lo que resulta necesario valorar con lupa nuestro manto legislativo, sobre el cual la funcionaria del Ministerio de Justicia ha depositado muchas expectativas para la atención a los hechos vinculados con la violencia de género.
¿Qué dice la Constitución de la República de Cuba (2019) sobre la violencia de género?
Además del artículo 43 mencionado por Vasallo en el EPU, la carta magna cubana recoge las disposiciones relacionadas con la violencia de género en el "Título V: Derechos, Deberes y Garantías". Por ejemplo, el artículo 42 afirma que "Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.
Igualdad y protección que entra en cuestionamiento si se tiene en cuenta que en este 2023, por ejemplo, conocimos de los hechos violentos hacia varias mujeres trans cardenenses, a quienes el oficial de guardia no les quiso recoger la denuncia; o la falta de información y el hermetismo del Estado cubano frente a la magnitud de la problemática de la violencia obstétrica en los testimonios recogidos en Partos Rotos. En esta misma línea, el juicio arbitrario hacia la profesora Alina Bárbara; o incluso la inexistencia, hasta la fecha, de un acuerpamiento jurídico para las personas trans más allá de la posibilidad de cambio de nombre legal.
El mismo artículo 42 y otros añaden el "derecho a disfrutar de los mismos espacios públicos y establecimientos de servicios, la integridad física y moral, la libertad, la justicia, la seguridad, el respeto a su identidad e intimidad personal y familiar, el no ser sometidas a desaparición forzada, torturas ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes y la libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional".
Sin embargo, el artículo 45 establece que «el ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general y el respeto al orden público». Siendo esta no solo la razón en la que el gobierno cubano se ha sustentado para los actualmente 1062 presos políticos en Cuba, entre los cuales se encuentran 112 mujeres, sino también la causa para ejercer a través del hostigamiento, interrogatorios, amenazas a familiares, expulsión de sus centros laborales, exilio, regulación y campañas de descrédito y difamación, violencia hacia activistas y periodistas independientes, sumándose entre ellas, la negación de la entrada al territorio nacional.
¿El Estado cubano reconoce el "feminicidio"?
Por otra parte, el término feminicidio, como culmen de otras múltiples formas de violencia, no está recogido en ninguna de las otras disposiciones en torno a la violencia de género.
Desde el surgimiento de los observatorios de feminicidios independientes cubanos en 2019, estuvo entre sus principales demandas el poder obtener información de estas cifras por parte del Estado cubano, siendo un derecho recogido en el artículo 53 de la Constitución: «todas las personas tienen derecho a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna, y a acceder a la que se genere en los órganos del Estado y entidades, conforme a las regulaciones establecidas». Pese a las múltiples quejas y peticiones, se obtuvo respuesta en junio de este año con la creación del Observatorio de Cuba sobre Igualdad de Género.
A principios de 2023, se produjo el tercer llamado realizado por las organizaciones cubanas debido a la violencia de género en la Isla. Los anteriores fueron lanzados en 2021 y 2022. En esta ocasión, firmado por organizaciones como la Alianza Cubana por la Inclusión, Casa Palanca, el Comité́ para la Integración Racial, Cubalex, Justicia #11J, Las Afueras, Les Apóstates, Mujeres Democristianas Cubanas, la Plataforma de Apoyo a Personas en Situación de Violencia de Género, Yo Sí Te Creo en Cuba, la Red de Lideresas y Líderes Comunitarios, Alas Tensas, la Red Femenina de Cuba y Revista Afrocubanas, denunciaron que muchos de los programas del Gobierno «se quedan en papeles y la Línea 103 no estuvo activa ni un año».
«Los proyectos firmantes no podemos declarar un Estado de Emergencia con los recursos y el alcance que sí pudiera hacerlo la institucionalidad estatal, pero podemos unirnos para prevenir y hacer un uso ciudadano de lo poco disponible para la protección de personas en situación de violencia de género», agregaron.
El Programa Nacional de Adelanto para la Mujer (2021) y la Estrategia Integral (2021): ¿medidas efectivas contra la violencia de género en Cuba?
De lo que pretendían ser dos hojas de ruta para la implementación de medidas transversalizadas por políticas de género a nivel económico, de medios y comunicación, educativo, preventivo, social, sexual y reproductivo, dos años después de ser aprobados, se ha sabido poco de la vigencia en su ejecución.
El área 5 de este Programa de Adelanto (PAM) es el encargado de establecer el marco normativo y sistemas de protección contra todas las formas de discriminación y violencia. En ese sentido, el PAM se propuso elaborar y aplicar de forma sistémica, armónica e integrada una estrategia de género para el sistema jurídico.
Este hecho fue oficializado posteriormente en la Estrategia Integral, la cual proponía, «de manera integral, coordinada y oportuna, la detección, identificación, prevención, atención, acompañamiento y reparación de los daños producidos a víctimas y sobrevivientes; así como el tratamiento a quienes ejercen la violencia, con el propósito de lograr una adecuada articulación de agentes e instituciones implicados en su prevención y atención». Todo ello sin dar detalles de cómo serían los protocolos ni sus fechas. Solamente queda explicitado en los documentos las entidades y organizaciones encargadas de esos procederes.
Otro de los principales focos para para tratar la violencia en ambos documentos era «formar y capacitar a estudiantes, a operadores del derecho y a quienes deben asegurar la protección eficaz de los derechos de todas las personas, desde una perspectiva de género y multidisciplinaria que garantice la labor institucional dirigida a prevenir, atender, enfrentar y dar seguimiento a la violencia de género e intrafamiliar», así como a «la prostitución, la trata y el tráfico de personas y a todas las formas de discriminación por cualquier condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana».
En esta dirección, las autoridades habían dado un paso importante con la Resolución 16, del 26 de febrero de 2021, que aprobaba el Programa de Educación Integral en Sexualidad con Enfoque de Género y Derechos Sexuales y Reproductivos en el Sistema Educativo Nacional, iniciativa que ayudaría en la capacitación en cuanto a violencia de género. Sin embargo, en septiembre de ese mismo año, anunciaron que su implementación sería aplazada por cuestiones organizativas. En aquel entonces, considerado por muchos, fue una concesión ante las presiones de grupos religiosos y actualmente se desconoce el estado de dicho programa.
De acuerdo al documento de la Estrategia, esta tiene prevista su ejecución en dos fases, no identificadas, pero que abarcan el período comprendido entre 2021-2030, con una evaluación de mediano plazo en 2026, lo que permitiría una actualización de las acciones según las necesidades identificadas durante su implementación.
Pero desde su aprobación a la fecha no existen aún los refugios; la Ley Integral no será valorada en el cronograma legislativo hasta el 2028; y se ha subregistrado y verificado, entre 2021 y 2023, un total de 148 víctimas. La propia oficialidad ha reconocido el aumento de la violencia de género pero una vez más sin dar referencias sobre el origen de esa afirmación.
De igual manera, resultan importantes el incremento de las denuncias en redes sociales en materia de violencia de género. Si bien no ocupan registros por no ser consideradas acusaciones oficiales, al decir de estas, nos encontramos ante una institucionalidad ineficiente que dice contener la violencia de género mediante políticas sociales, aunque la realidad parece demostrar lo contrario.
¿El Código de las Familias (2022) y el Código Penal (2022) ayudan a combatir la violencia de género en Cuba?
Ambos códigos, además de ser técnicamente complejos, se suman a la ruta seguida por las autoridades de incorporar la atención a la violencia de género de manera focalizada en varios cuerpos legales, pero no en una norma integral y específica. Las novedades de ambos chocan con la precarización institucional del sistema jurídico cubano, que sigue otorgándose funciones y legitimidad, a la par que obstaculizan y dificultan el contexto para que otros grupos y actores de la sociedad civil asuman parte de la responsabilidad de estos procesos.
El Código Penal (CP) trata el problema de la violencia de género como atenuante o agravante de otros delitos. Para ello propone una serie de sanciones accesorias y disposiciones complementarias que, «en dependencia de la entidad de la violencia manifestada, su habitualidad, antecedentes, el grado de afectación que provocó en la o las víctimas», impliquen al sancionado desde la privación o suspensión de la responsabilidad parental y tutela de personas en situación de discapacidad; pasando por la prohibición de acercamiento a las víctimas, perjudicados u otras personas allegadas afectivamente; hasta finalmente el internamiento o multa. Siendo que, tanto el hecho consumado como la tentativa se reprimen con iguales sanciones: cinco años es el máximo determinado para ellas.
Si se analiza con detenimiento lo dispuesto anteriormente en el CP, además de tener vacíos como la no tipificación del feminicidio y otras formas específicas de violencia como el ciberacoso o la obstétrica, se puede dar cuenta que, al ser atenuante, para aplicar sanciones por violencia de género la víctima precisaría de un delito que lo origine y que, a su vez, sea probable a la hora de su denuncia.
Mientras, el Código de las Familias (CF), es el único, entre esta gama de documentos, que define la violencia de género de manera tal que abarca casi todas sus manifestaciones. Sin embargo, resulta inútil cuando es una denuncia reiterada de las activistas feministas cubanas, la revictimización que sufren las mujeres en situación de violencia ante la falta de preparación de jueces, fiscales e, incluso, abogados por los que atraviesan las víctimas. Lo que nos ubica nuevamente en la necesidad de crear un protocolo que estandarice el proceder en cuanto a la atención a víctimas de violencia de género en todo el país.
El CF, tuvo varios puntos positivos, como el reconocimiento del matrimonio igualitario, la diversidad de las familias, el fin del matrimonio infantil, el imperativo de la violencia de género como impedimento para quienes soliciten adoptar, o ser designado cuidador/tutor y habla específicamente de reparo a las víctimas. Siendo este último deficiente debido a que los servicios de acompañamiento integrales oficales son pocos y se desconocen en su mayoría.
En noviembre del 2021, por ejemplo, se anunció la apertura de Consejerías para la atención a la violencia en las Casas de Orientación a la Mujer y la Familia, pero se desconoce si esto ha supuesto una cobertura más especializada y multidisciplinar en el tratamiento de estos hechos.
Otro de sus puntos notables fue el reconocimiento del derecho al cuidado, con la limitante de que recae nuevamente en el espacio privado o familiar, marcados por la crisis económica y demográfica del país, y negando la corresponsabilidad estatal en estos asuntos.
Retos y deficiencias del Observatorio de Cuba sobre Igualdad de Género (2023)
Las más recientes disposiciones en torno a la violencia de género las ocupan el Observatorio de Cuba sobre Igualdad de Género (OCIG), creado en junio de 2023 y el Protocolo de Actuación ante situaciones de discriminación, violencia y acoso en el ámbito laboral, aprobado en el pasado mes de septiembre.
El OCIG no trajo un panorama alentador en cuanto a la actualización de las estadísticas. Se echa en falta en los indicadores: los crímenes de odio, la violencia sexual a mujeres y menores de edad o las víctimas de violencia obstétrica.
De igual manera, aunque la información que brinda se basa fundamentalmente en los datos oficiales generados por la Oficina Nacional de Estadística e Información, ocurren varios problemas. Uno de ellos, el contraste enorme con respecto a los datos proporcionados y verificados por los equipos que integran los Observatorios independientes cubanos, al no considerarse aquellos casos no resueltos en tribunales por determinadas circunstancias.
Otro gran problema es que la gran mayoría de los indicadores son obtenidos a partir de cálculos cuya fuente es la misma Encuesta Nacional sobre Igualdad de Género, que se cita desde el 2016. Pero más allá de las cifras continúa la poca transparencia sobre lo que el Estado cubano está haciendo con ellas y de qué manera se está trabajando en la prevención de esos indicadores.
Protocolo de Actuación (2023): ¿ha sido efectivo contra la violencia de género?
Finalmente, el Protocolo de Actuación ante situaciones de discriminación, violencia y acoso en el ámbito laboral ante situaciones de discriminación, violencia y acoso en el ámbito laboral, redunda en cuestiones como la capacitación de los trabajadores y empleadores y la asistencia a los afectados a través de mecanismos legales, siendo el canal comunicativo para ello, una estructura creada por los directivos del centro laboral encargada de atender y tramitar estas situaciones.
Sin embargo, a diferencia del resto de los trabajadores, no brinda soluciones si la queja está relacionada con algún directivo o funcionario de la organización más allá de informarlo al nivel superior jerárquico. Y quedaría por ver hasta qué punto este decreto no se sume a los anteriores ya mencionados, carentes de un seguimiento y estudio en su ejecución hasta el momento.
Desmontando la narrativa del gobierno cubano en el EPU
A modo de resumen, podemos hablar de que en Cuba existe una Constitución y otras leyes que abordan la violencia de género. Sin embargo, el enfoque que mantienen es completamente punitivista, por lo cual no protegen del todo.
La experiencia internacional apunta a la necesidad de otro tipo de acciones restitutivas para las víctimas y reeducativas para los agresores. Por lo que las medidas solicitadas en el EPU al gobierno cubano posibilitarían estrategias más centradas en la prevención y justicia restaurativa, a la par que abriría nuevas posibilidades de guiar articuladamente otros cambios legislativos.
Así, podemos determinar que la frase dicha por Kenia Vasallo Olivera, asesora del Ministro de Justicia, es engañosa, ya que tanto la Constitución como las leyes cubanas contienen varios apartados que pretenden combatir la violencia de género en el país. Sin embargo, estas legislaciones son insuficientes o, en algunos casos, completamente inexistentes.
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