El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos informó, este cinco de enero, la entrada en vigor de un paquete de medidas encaminado a reducir las elevadas cifras de migrantes irregulares que intentan ingresar al país por su frontera sur, con México.
Entre estas medidas, se anunció el endurecimiento del control fronterizo terrestre, así como el retorno (al territorio por el que entraron a EE. UU.) y la deportación (hacia sus países de origen) de la amplia mayoría de los haitianos, cubanos y nicaragüenses que lleguen sin autorización al país norteamericano.
Al mismo tiempo, se implementó un procedimiento para permitir la entrada, cada mes, a Estados Unidos, de 30 000 ciudadanos de estos países y Venezuela, en total. Este trámite comparte importantes similitudes con el aplicado, desde octubre de 2022, a naturales venezolanos, y anteriormente, de Ucrania.
Pero ¿en qué consiste exactamente el nuevo proceso de parole para cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos? A continuación, #CubaChequea ofrece algunas claves al respecto.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR PAROLE?
En el contexto migratorio, el parole es un tipo de admisión especial a EE. UU., que se concede a personas naturales extranjeras, permitiéndoles residir y, en algunos casos, trabajar, por un periodo de tiempo determinado. No concede estatus migratorio por sí solo, ni es un tipo de visa, sino una “aceptación” por parte del Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) para viajar y permanecer en el país.
Este 5 de enero, el DHS anunció el procedimiento mediante el cual, los nacionales de Cuba, Nicaragua, Haití y Venezuela, así como sus familiares inmediatos (en este caso, cónyuge o pareja de hecho, y sus hijos solteros menores de 21 años) pueden solicitar un tipo especial de parole para viajar a Estados Unidos por vía aérea, de manera “legal, segura y ordenada”, y permanecer ahí por una duración de dos años.
En cualquier caso, los cubanos que entren al país con este beneficio, podrán acogerse a la Ley de Ajuste Cubano luego de un año y un día de su llegada.
No es la primera vez que la figura de parole cobra relevancia en el ámbito migratorio para los cubanos. También la han tenido el Programa Cubano de Reunificación Familiar (CFRP) y la Política “Pies secos, pies mojados”, por solo citar dos ejemplos. El Secretario del DHS y sus designados son quienes definen, a discreción, quienes serán beneficiarios de esta figura.
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA EL NUEVO PROCESO DE PAROLE
De acuerdo con el sitio web del USCIS, los beneficiarios cubanos, nicaragüenses, haitianos y venezolanos para ser elegibles deben:
- Tener un patrocinador con estatus legal en los Estados Unidos, que pase por una verificación de antecedentes de seguridad, y sea capaz de proporcionarle apoyo financiero (debe demostrarlo), y de otros tipos, luego su llegada al país y por el tiempo que dure el parole.
- Estar fuera del territorio de los Estados Unidos.
- No poseer doble nacionalidad, ni estatus de residente en un tercer país (a no ser en uno de los países donde se opere un proceso similar).
- No haber sido expulsados de los Estados Unidos dentro de los cinco años anteriores, ni estar sujeto a prohibición de inadmisibilidad basada en una orden de deportación previa.
- No haber cruzado de forma irregular las fronteras de Panamá, México o Estados Unidos luego de este anuncio.
- Cumplir con los requisitos de vacunación requeridos por la Ley.
- Estar inmunizados contra la Covid-19 con alguna de las vacunas reconocidas por la FDA o las que figuren en la lista de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud; o estar dispuestos a vacunarse en los 90 días próximos a su entrada a Estados Unidos.
- Si es menor de 18 años, debe viajar acompañado de sus padres (o tutor legal) y poder demostrar, con la documentación necesaria, la existencia de esta relación.
Al mismo tiempo, los patrocinadores deben:
- Presentar el Formulario I-134A (Solicitud online para ser un patrocinador, y declaración de apoyo financiero) a nombre del o los beneficiarios; luego de crearse un perfil en el sitio web del USCIS: https://myaccount.uscis.gov/.
- Pasar una investigación de seguridad y antecedentes que realizará el DHS.
No es necesario que exista un vínculo familiar del patrocinador con el beneficiario, simplemente que el primero tenga estatus legal en Estados Unidos y que, teniendo los recursos, se comprometa a brindar al favorecido apoyo financiero y de otros tipos (como médico, educativo y de vivienda).
Además, una persona puede fungir como patrocinador de cuantos beneficiarios desee, siempre que sus ingresos y recursos se lo permitan.
¿CUÁLES SON LOS PASOS PARA SOLICITAR ESTE BENEFICIO?
Quienes pretenden viajar a Estados Unidos con este nuevo programa no pueden solicitar que se inicie este proceso, por sí mismos. Este es un paso que debe realizar el patrocinador, de manera online, con la presentación del Formulario I-134A a través del portal antes mencionado.
En este punto, USCIS determinará, luego de una inspección al patrocinador y los posibles beneficiarios (para prevenir explotación o abusos), utilizando su facultad discrecional, si dará continuación al proceso.
Cabe destacarse que la ley exige que el patrocinador demuestre, como mínimo, un nivel de ingresos del 100 por ciento sobre el nivel federal de pobreza establecido por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos.
Una vez que USCIS apruebe la solicitud del patrocinador (si lo hace), enviará un correo electrónico a los posibles beneficiarios con instrucciones para crearse una cuenta en https://myaccount.uscis.gov/users/sign_up, y le ofrecerá detalles sobre los próximos pasos a seguir.
El beneficiario deberá confirmar su identidad y datos personales, y certificar que cumple con los criterios de elegibilidad antes mencionados.
A continuación, recibirá una guía, a través de su cuenta de myUSCIS, sobre cómo acceder a la aplicación móvil CBP One, donde deberá ingresar cierta información personal y proporcionar una fotografía.
Luego de esto, el beneficiario será notificado sobre si se le concedió, o no, la autorización para viajar a Estados Unidos por vía aérea y, una vez ahí recibir el parole. En caso de haber sido aprobado, tendrá hasta 90 días para realizar el viaje en un avión comercial, cuyo boleto deberá costearse.
El hecho de que el beneficiario sea autorizado a viajar a Estados Unidos no garantiza que el parole le será concedido, pues este permiso lo otorga discrecionalmente el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza en el puerto de entrada al país, luego de realizar verificaciones adicionales, que incluyen investigaciones biométricas.
Las personas que se determine que pudieran ser una amenaza para la seguridad de EE. UU., o que “no ameritan el permiso de permanencia temporal” podrían ser detenidas por el Servicio de Control de Inmigración y Aduanas para su posterior deportación.
Si finalmente el parole es concedido, el beneficiario tendrá la posibilidad de permanecer en el país por un periodo de hasta dos años, y será elegible para solicitar un permiso de trabajo mediante la presentación del Formulario I-765, que tiene un costo de 410 dólares.
RESPONSABILIDADES DEL PATROCINADOR RESPECTO AL BENEFICIARIO
Las principales responsabilidades de los patrocinadores, de acuerdo con el sitio web del USCIS son: “estar dispuestos y ser capaces de recibir, mantener y apoyar al beneficiario durante la duración de su permiso de residencia temporal”. A modo general, algunos ejemplos del apoyo referido, según la misma plataforma, son los siguientes:
- Recibir al beneficiario a su llegada a Estados Unidos, y acompañarlo a la que será su vivienda inicial (que no necesariamente tiene que coincidir con la del patrocinador).
- Asegurarse de que la vivienda del beneficiario es segura y adecuada.
- Cubrir sus necesidades básicas iniciales.
- Ayudar al beneficiario a completar trámites legales, como pudiera ser rellenar el formulario de solicitud de empleo, o la petición de una tarjeta de Seguro Social.
- Asegurarse de que las necesidades médicas del beneficiario estén cubiertas durante el tiempo que dura su parole.
- Y ayudar al beneficiario, según corresponda, a acceder a servicios educativos, a aprender inglés, o a inscribir a los niños en la escuela.