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Derechos humanos | ¿Qué son las Reglas de Bangkok? Sobre los derechos de las mujeres presas y sus hijos

Las Reglas de Bangkok, establecidas por la ONU “para el tratamiento de las reclusas”, son no vinculantes, por lo cual los estados no están obligados a cumplirlas. Aun así, todos los tratados de Derechos Humanos las mencionan.

Sombra de una mujer besando a su hijo.
Imagen: Árbol Invertido (generada con IA)

Actualizado:

El 15 de noviembre de 2023, Luis Emilio Cadaval, Instructor judicial del Departamento de la Seguridad del Estado de; Ministerio del Interior (MININT), aseguró durante el Examen Periódico Universal (EPU) en Naciones Unidas (ONU) que “Cuba cumple las Reglas Mandela, Bangkok y otras”.

Esto llamó la atención de la audiencia y abrió algunas interrogantes, pues la declaración formó parte de un grupo de frases dudosas que representantes del Gobierno cubano dijeron en Ginebra en el mismo EPU, como negar la existencia de presos políticos en la Isla, y que ameritan ser verificadas.

Por eso, en la unidad verificadora de la revista Árbol Invertido, además de chequear la veracidad de la afirmación acerca del cumplimiento de estas reglas, hemos tenido a bien preparar un explicativo sobre uno de los instrumentos internacionales relacionados con la gestión penitenciaria más desconocidos, las ya mencionadas “Reglas de Bangkok”, para su mejor comprensión.

¿Qué son las Reglas de Bangkok?

Las “Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes”, conocidas como “Reglas de Bangkok” en reconocimiento al liderazgo asumido por el gobierno de Tailandia en cuanto a su promoción y aprobación, son un instrumento que reconoce la necesidad de establecer directrices de alcance mundial con respecto a la situación específica que enfrentan las mujeres en conflicto con la ley y privadas de libertad.

Son el primer instrumento que tiene en cuenta el impacto del encarcelamiento en los hijos e hijas de las personas privadas de libertad. En dichas Reglas se contemplan los requisitos necesarios para garantizar condiciones de vida digna para las internas y su descendencia.

¿Cuándo y dónde fueron aprobadas las Reglas de Bangkok?

Fueron aprobadas, sin votación, en la ciudad de Bangkok el 21 de diciembre de 2010 por la Asamblea General de la ONU mediante la Resolución A/RES/65/229. 

Están dirigidas a las autoridades penitenciarias, jueces, fiscales, defensores, y a las instituciones regionales y nacionales de Derechos Humanos, a tono con el llamado que hiciera la ONU a estas últimas en la Resolución 58/183 del 22 de diciembre de 2003, a “que dediquen mayor atención a la cuestión de las mujeres y niñas que se encuentran en prisión, incluidas cuestiones relativas a los hijos de las reclusas, con miras a identificar y abordar los aspectos y desafíos del problema en función del género”.

¿Las Reglas de Bangkok sustituyen a otros tratados de Naciones Unidas sobre el tratamiento de reclusos/as?

Las Reglas de Bangkok complementan, mas no sustituyen a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela) ni a las Reglas Mínimas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio). Lo cual quiere decir que no impiden la aplicación de las anteriores a todas las personas privadas de libertad, sin distinción de género.

¿Por qué son necesarias las Reglas de Bangkok?

Según organismos internacionales, activistas y advertencias de la propia Naciones Unidas, las mujeres privadas de libertad son uno de los grupos de mayor vulnerabilidad, con necesidades y condiciones específicas que muchas veces son ignoradas por los Estados, legisladores, jueces y el sistema judicial en general.

Pasaron 55 años desde la aprobación de las Reglas Mandela en 1955, para que se reconocieran estas necesidades especiales en función del género, y que no estaban recogidas en instrumentos anteriores.

En un Llamado a la Acción conjunta  a los Estados, en diciembre de 2020 (una década después de la aprobación de las Reglas de Bangkok), a implementarlas plenamente, expertos afirmaron que el encarcelamiento de mujeres afecta a la niñez, las familias y las sociedades. Aseguraron que el estigma que enfrentan las mujeres que han sido encarceladas, junto con la pérdida de ingresos, vivienda o la custodia de sus hijos, hace que muchas mujeres al cumplir su condena se encuentren sin hogar y con mayores dificultades para conseguir empleo y reinsertarse en la sociedad.

También apuntaron que el estigma que sufren los hijos e hijas de personas privadas de libertad impacta en la salud mental y derechos humanos de estos menores. Hicieron énfasis además en la gran propensión que tienen las mujeres sospechosas, acusadas y detenidas, de sufrir discriminación y violencia sexual y de género.

“Debido a las pocas instalaciones carcelarias dedicadas a las mujeres, a menudo son detenidas lejos de su hogar. Esto puede suponer una enorme dificultad para mantener las relaciones familiares y la oportunidad de que sus seres queridos las visiten. El impacto del encarcelamiento puede ser extremadamente severo cuando las mujeres detenidas son las principales cuidadoras de las y los niños”, expresó Verónica Filippeschi, asesora principal en Vulnerabiliades y Políticas de la Asociación de Prevención de la Tortura (APT) con sede en Ginebra, en una declaración a propósito del décimo aniversario de la aprobación de estas Reglas.

Explicó la experta que cuando están en prisión, las mujeres pueden sufrir una discriminación interseccional adicional debido a su origen étnico, raza, edad, discapacidad, orientación sexual, expresión e identidad de género.

“Para las mujeres trans, las cárceles pueden ser lugares especialmente hostiles. Pueden sufrir discriminación desde el momento de su ubicación en la cárcel, a menudo decidida sobre la base de su género biológico”, añadió.

Por su parte, en el citado Llamado a la Acción conjunta, los expertos expresaron su alarma por el aumento significativo de la población femenina carcelaria en todo el mundo desde que fueran adoptadas las Reglas de Bangkok, cuando más bien, dichas reglas recomiendan lo contrario: reducir el encarcelamiento de mujeres con alternativas no privativas de libertad.

“El aumento en el número de mujeres encarceladas es el resultado de una serie de factores, incluyendo los enfoques punitivos para delitos no violentos de bajo nivel, que con frecuencia están vinculados a la pobreza, las duras políticas de drogas que resulten en el encarcelamiento excesivo de mujeres, y la criminalización de comportamientos como adulterio, apostasía y homosexualidad”, informaron.

¿A quiénes benefician las Reglas de Bangkok?

A mujeres privadas de libertad en espera de juicio o condena, a mujeres que se encuentran con medidas de protección, a mujeres que cumplen medidas alternativas no privativas de libertad, a los niños y niñas que tienen a sus padres y madres encarcelados.

Sin embargo, también se contemplan para los hombres, ya que teniendo en cuenta el bienestar superior de los menores y de los hijos e hijas de personas privadas de libertad, algunas Reglas se refieren a cuestiones de interés para padres de cualquier género, como aquellas que tienen que ver con responsabilidades maternales y paternales y algunos servicios médicos.

¿Qué dicen las Reglas de Bangkok, cuál es su contenido?

Las setenta Reglas de Bangkok regulan todos los aspectos relacionados con la administración penitenciaria y la ejecución de medidas no privativas de libertad. Contienen disposiciones específicas para mujeres extranjeras, mujeres embarazadas y madres, mujeres pertenecientes a las llamadas minorías raciales y étnicas, etcétera.

Constituyen una guía de buenas prácticas para que se garanticen las condiciones necesarias para la atención de las internas y de las niñas y niños que habitan en prisiones por la condición privativa de libertad de sus madres, tales como higiene personal, chequeos médicos, atención médica específica para su género, servicios de salud mental, prevención, atención y tratamiento del VIH y el SIDA, programas para tratar el abuso en el  consumo de drogas o bebidas alcohólicas, suicidio y autolesión, respuesta ante acusaciones de violación sexual y otro tipo de violencia y tortura, seguridad personal y medidas de seguridad en las instalaciones, contacto con el mundo exterior, capacitación del personal penitenciario, entre otras.

De igual forma se hace referencia a las condiciones que se deben brindar a las mujeres embarazadas y lactantes en prisiones. Las Reglas 22 y 23 estipulan la no aplicación de sanciones de aislamiento o segregación disciplinaria a embarazadas, ni a las mujeres con hijos o a las que estén lactando y pueda así fortalecerse el vínculo temprano entre madre e hijo/a.

Por su parte, las Reglas desde la 49 a la 52 abordan la permanencia de los niños y niñas con sus madres (siempre mediando el interés superior del menor), y detallan las condiciones que se deben cumplir para que estos niños y niñas tengan una crianza similar a la de aquellos que no viven en centros penitenciarios.

¿Cuba tiene que cumplir las Reglas Bangkok?

Si bien las Reglas de Bangkok son de soft law, es decir, no tienen carácter vinculante, por lo cual no son de obligatorio cumplimiento por parte de los Estados miembros de la ONU, actualmente todos los órganos de tratados de Derechos Humanos hacen referencia a ellas, y en algunos países son citadas en los tribunales y ante rendiciones de cuenta internacionales, como hizo Cuba en el EPU 2023 celebrado en Ginebra, Suiza.

Como mismo reconoce la Regla 11, debido a la gran diversidad de situaciones jurídicas, sociales, económicas y geográficas en todo el mundo, es obvio que no todas las reglas pueden aplicarse de igual modo en todas partes y en todo momento, “sin embargo, deberían servir para estimular la disposición permanente a superar las dificultades prácticas para su aplicación, fundada en la certeza de que reflejan, en su conjunto, las aspiraciones generales que a juicio de las Naciones Unidas se orientan a cumplir el objetivo común de mejorar la situación de las reclusas, sus hijos y sus colectividades”.

Ejemplo. Tres de las Reglas de Bangkok:

Regla 1

A fin de poner en práctica el principio de no discriminación consagrado en el párrafo 6 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, se deben tener en cuenta las necesidades especiales de las reclusas en la aplicación de las presentes Reglas. La atención de esas necesidades para lograr en lo sustancial la igualdad entre los sexos no deberá considerarse discriminatoria.

Regla 2

  1. Se deberá prestar atención adecuada a los procedimientos de ingreso de las mujeres y los niños, particularmente vulnerables en ese momento. Las reclusas recién llegadas deberán tener acceso a los medios que les permitan reunirse con sus familiares, recibir asesoramiento jurídico, y ser informadas sobre el reglamento, el régimen penitenciario y las instancias a las que recurrir en caso de necesitar ayuda en un idioma que comprendan, y, en el caso de las extranjeras, deberán también tener acceso a sus representantes consulares.
  2. Antes de su ingreso o en el momento de producirse, se deberá permitir a las mujeres con niños a cargo adoptar disposiciones respecto de ellos, previéndose incluso la posibilidad de suspender la reclusión por un período razonable, en función del interés superior de los niños.

Regla 3

  1. En el momento del ingreso, se deberá consignar el número de los hijos de las mujeres que ingresan en prisión y la información personal sobre ellos. En los registros deberá constar, sin que ello menoscabe los derechos de la madre, como mínimo el nombre de cada niño, su edad y, en caso de que no acompañen a su madre, el lugar en que se encuentran y su régimen de tutela o custodia.
  2. Se dará carácter confidencial a toda información relativa a la identidad de los niños y al utilizarla se cumplirá invariablemente el requisito de tener presente su interés superior.

Descarga aquí el archivo completo de las Reglas de Bangkok.

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Mel Herrera

Escritora cubana Me Herrera

(Guanabacoa, La Habana, 1995). Narradora y periodista. Becaria del III Laboratorio de Periodismo Situado, revista Cosecha Roja 2021. Aparece en varias antologías y ha publicado en diversos medios y revistas digitales como Periodismo de Barrio, Hypermedia Magazine, Q de Cuir, Tremenda Nota, El estornudo, Subalternas, entre otros. Sus temas de investigación y de interés son el género y la colonialidad, motivada por su experiencia trans racializada. En 2023 fundó la revista Subalternas, un proyecto aún naciente, que pretende aportar una mirada descolonizadora y contrahegemónica a los análisis que se dan en Cuba.

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