Un comunicado emitido por la Casa Blanca informó que el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS) reanudará el Programa Cubano de Parole de Reunificación Familiar (CFRP, por sus siglas en inglés) y comenzará a realizar las entrevistas en La Habana a partir de septiembre.
Al respecto, respondemos algunas preguntas clave para comprender en qué consiste el reinicio de los trámites del Programa Cubano de Reunificación Familiar.
¿Qué es el CFRP?
El CFRP es un tipo especial de admisión a los Estados Unidos que permite a los ciudadanos de ese país solicitar un permiso de ingreso para sus familiares en Cuba, que no concede estatus migratorio por sí solo. No es un tipo de visa, sino una “aceptación” por parte del Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS).
Este programa fue creado en el 2007 para contribuir al cumplimiento de los acuerdos migratorios de 1994 y 1995, mediante los cuales Estados Unidos se comprometió a otorgar —como mínimo— 20 mil visas anuales a cubanos, sin incluir a los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses.
A partir de la reducción de personal de la Embajada estadounidense en La Habana, en el año 2017, el programa se detuvo. Esto impidió que ciertos ciudadanos de Estados Unidos y residentes permanentes legales pudieran solicitar el Parole migratorio para sus familiares en Cuba.
Sin embargo, desde mayo de 2022 comenzaron a procesarse algunos de los pedidos de visa pendientes, al tiempo que se anunció la reanudación del programa.
¿Quiénes son elegibles para el CFRP?
De acuerdo con una publicación de la Embajada de Estados Unidos en Facebook del 31 de julio de 2022, se comenzaron a procesar:
“todas las categorías de visas de inmigrante para familiares inmediatos, incluyendo cónyuges e hijos menores de edad de ciudadanos estadounidenses”.
No obstante, estos no son elegibles al CFRP porque pueden solicitar una visa de inmigrante una vez que sea aprobado su Formulario I-130, el cual es el primer paso para ayudar a un familiar inmediato que quiera emigrar a Estados Unidos.
Para ser “elegible” al CFRP, el beneficiario principal deberá:
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Ser ciudadano cubano, residente actualmente en el territorio nacional.
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Tener un familiar (no inmediato), peticionario, ciudadano estadounidense o residente permanente legal, que haya sido invitado a participar en el Programa de Reunificación.
Además, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
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Ser ciudadano estadounidense o residente permanente legal.
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Recibir una invitación del Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado de Estados Unidos, para participar en el CFRP.
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Tener aprobado el Formulario I-130 (luego de presentarlo) para un familiar cubano.
En el CFRP se incluyen los familiares no inmediatos siguientes:
Primera preferencia: hijos solteros mayores de 21 años de ciudadanos estadounidenses.
Segunda preferencia (2A): cónyuge de un residente permanente o titular de una Green Card y sus hijos solteros menores de 21 años.
Tercera y cuarta preferencias: hijos casados o hermanos de cualquier ciudadano estadounidense.
Usted puede verificar si resulta elegible para aplicar al Programa de Reunificación Familiar ingresando el número de su Formulario I-130, luego de que haya sido aprobado, a través de este enlace.
¿Cómo solicitar el Parole Cubano de Reunificación Familiar?
El beneficiario del CFRP cubano no puede iniciar este trámite por sí mismo. Esto debe hacerlo un solicitante, ciudadano estadounidense o residente permanente legal, mediante la presentación del Formulario I-130.
Luego de que sea aceptado, deberá presentarse el Formulario I-131 (que funciona como solicitud de documento de viaje), cuya tarifa es $ 575, aunque se puede pedir una exención de pago demostrando que el solicitante no cuenta con fondos para pagarla.
Quienes se encuentren en Estados Unidos podrán pagarlo de manera online (a través de una tarjeta de crédito, débito o retiro bancario), por correo o giro postal, o en persona en alguna oficina del USCIS mediante un cheque.
Después de presentados y aceptados ambos formularios, el NVC envía las solicitudes a la Embajada en La Habana, donde el personal diplomático iniciará las entrevistas a los beneficiarios para decidir si se otorga el permiso de ingreso (para este proceso deberán ofrecerse huellas dactilares y fotografías).
La decisión de conceder o no el Parole queda en manos de los funcionarios del USCIS. Generalmente se le otorga a quienes, habiendo cumplido los requisitos antes mencionados, aprueban la verificación de antecedentes penales y el examen médico de inmigrante.
En caso de haber cometido un delito grave o tener antecedentes penales, es posible que el proceso se vea obstaculizado.
¿Cuáles son los principales beneficios de ser aceptado por el CFRP?
Una vez que la solicitud de permiso de ingreso sea aceptada, los beneficiarios (familiares no inmediatos de ciudadanos o residentes estadounidenses) contarán con una serie de ventajas que incluyen:
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Entrar legalmente a Estados Unidos: si bien esta aceptación no concede por sí sola una condición migratoria, la Ley de Ajuste Cubano permite a los ciudadanos cubanos que hayan cumplido un año viviendo en territorio estadounidense (habiendo ingresado de forma legal) convertirse en residentes permanentes luego de transcurrir un año y un día de su llegada.
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Solicitar un permiso de trabajo: luego de llegar a territorio estadounidense, el beneficiado con el CFRP podrá presentar el Formulario I-765 para solicitar al USCIS una autorización de empleo, y un documento que lo acredite, mientras espera su residencia permanente.
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Obtener una visa de inmigrante: lo que permite solicitar admisión como residente permanente legal, independientemente de la disponibilidad de visas o de la fecha de prioridad migratoria.