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Emigraciones | Todo sobre la "Ley de Nietos" para obtener ciudadanía española (los lectores preguntan)

Entrevistamos en Madrid al abogado Vladimir León Luperón (LawPeron Abogados), nacido en Cuba y con varias oficinas en España.

Familia de españoles emigrantes que regresan con bandera española en aeropuerto

Actualizado:

A nuestra redacción en Árbol Invertido llegan preguntas e inquietudes sobre los procesos migratorios, por parte de ciudadanos cubanos, tanto radicados en la isla como en otros países, y en especial preocupados por las opciones para residir en España. Entre estos temas, se destacan los relacionados con las oportunidades que ofrece la Ley de Memoria Histórica, la que popularmente se conoce en Cuba como "Ley de Nietos" porque, entre otras cosas, esta ley permite, a descendientes de españoles, recuperar la nacionalidad de su abuelo o abuela emigrante.

Para buscar respuestas, sobre cómo obtener la ciudadanía española gracias a la Ley de Nietos, contactamos al abogado Julio Vladimir León Luperón. Nacido en Cuba, es un experto y alguien que acumula mucha experiencia, fundador de LawPeron Abogados, una firma que está presente en distintas ciudades de España con oficinas que ofrecen variedad de servicios. 

Le hacemos algunas de las preguntas enviadas por nuestros lectores o dejadas en los comentarios de otras publicaciones hechas en la web y en las redes sociales de Árbol Invertido.

Vigencia y prórroga de la Ley 

¿En qué consiste la nueva prórroga de la Ley de Nietos? ¿Hay un plazo para obtener la nacionalidad española gracias a esta Ley?

Primero quiero señalar que, si bien la Ley de Memoria Democrática es conocida popularmente como “Ley de Nietos” no es una ley para descendientes de españoles ni específicamente para los nietos. La Ley 20/2022 viene a sustituir a la Ley 52/2007 y tiene por objeto la recuperación y salvaguarda de la memoria histórica española. De igual forma, como su predecesora, regula la posibilidad de que determinados supuestos de familiares españoles opten a la nacionalidad, tema de más interés para todos los descendientes de españoles.

Esta ley fue aprobada por un periodo de dos años, prorrogable por un año más y entró en vigor el 21 de octubre de 2022 por lo que, en principio, su vigencia se extendería hasta octubre de este año, aunque vale destacar que, recientemente fue anunciado por el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, que el plazo de dicha ley se extenderá por un año más, hasta 21 de octubre de 2025.

En tal sentido, todas aquellas personas que vayan a aplicar a la nacionalidad española por medio de la Ley de Memoria Democrática deben hacerlo antes de que este plazo venza.

Un nieto de españoles, ¿en este momento todavía tiene oportunidad de iniciar los trámites para obtener la ciudadanía española

Como comentábamos anteriormente, al ser prorrogada la ley hasta octubre de 2025, los nietos podrán presentar hasta esta fecha. Asimismo, debemos tener en cuenta que no todos los nietos tienen derecho a optar a la nacionalidad española a través de esta ley y es importante valorar las particularidades de cada caso.

 Abogado Julio Vladimir León Luperón en Cuba
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Abogado Julio Vladimir León Luperón (LawPeron Abogados)

Sobre los derechos de los Bisnietos

Se le llama "Ley de Nietos", pero ¿siendo yo un BISNIETO, puedo optar también?

Los casos de los bisnietos son complejos ya que la LMD no los regula directamente y dependen de determinados criterios. Por ejemplo: el Consulado español en La Habana está admitiendo estos expedientes cuando toda la línea filiatoria se encuentra fallecida, haciendo de oficio una inscripción fuera de plazo al abuelo(a) del solicitante permitiendo que el bisnieto opte como nieto a través del Anexo 1.

Igualmente, existe un error común entre los descendientes de españoles al considerar bisnietos a los hijos mayores de las personas que se naturalizaron a través de la Ley de Memoria Histórica o de la propia Ley de Memoria Democrática, estos casos de cara a la solicitud de la nacionalidad son hijos mayores y optan a través del anexo 3. 

En los Consulados (en Cuba y otros países) no exigen prueba de "emigrante exiliado"

Si la Ley de Nietos dice que son “las personas que sean descendientes de los españoles que se exiliaron tras la Guerra Civil (1936-1939) y por la dictadura” quienes “podrán optar al pasaporte español”, ¿este requisito se tiene en cuenta exactamente así para denegar o aprobar?

La Ley de Memoria Democrática establece que, podrán optar a la nacionalidad a través de esta los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española entre los años 1936 y 1978.

"En la mayoría de los casos (en los Consulados) no se exigen las pruebas del exilio del emigrante".

En este supuesto, se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, debiendo acreditarse, la salida del territorio español ya sea con el pasaporte, el Registro de matrícula Consular o cualquier otro documento que así lo demuestre.

Cuando la salida de España se hubiera producido entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978 si debe acreditarse la condición de exiliado a través de la documentación correspondiente.

En este punto debemos tener en cuenta que, los Registros Civiles españoles aplican lo establecido en la Ley por lo que si la solicitud se realiza en España es un requisito fundamental acreditar la condición de exiliado del familiar español, ya que no hacerlo es una causa de denegación o inadmisión del trámite.

En el caso de los Consulados, al hacer una interpretación más extensiva de la LMD y de la Instrucción Adicional 8va admiten los expedientes de los nacidos fuera de España cuyos padres o abuelos fueran considerados originariamente españoles, y en la mayoría de los casos no se exigen las pruebas del exilio del emigrante. No obstante, cada caso es diferente y requiere de un análisis detallado antes de emitir un criterio al respecto.

¿Tengo que demostrar que mi abuelo fue un EXILIADO, y cómo lo demuestro?

Si la solicitud se realiza como nieto de exiliado es un requisito fundamental acreditar dicha condición. Como mencionábamos anteriormente, hay un periodo entre el 1936 y 1955 que todos los españoles se presumen exiliados y solo se debe demostrar su salida de España ya sea con el pasaporte, la certificación de Registro de matrícula Consular, documentación que acredita la llegada al país de acogida, entre otros.

En el caso de las personas emigradas entre 1956 y 1978, es necesario acreditar tal condición aportando cualquiera de los siguientes documentos:   

  1.  Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.
  2. Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
  3. Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.

Acerca de facilidades y dificultades para hacer los trámites

¿Se han simplificado los trámites últimamente? ¿Ahora pueden los cubanos, desde Cuba, hacer sus trámites (o algunos trámites) online?

Los trámites en Cuba suelen demorar por causas objetivas y subjetivas, aunque es visible un intento reciente del Ministerio de Justicia por agilizar la obtención de documentos y en ello está favoreciendo el proceso de digitalización de los Registros Civiles. 

Lo relacionado con las legalizaciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores y en los distintos Consulados, si fuera necesario, nuestro despacho lo tiene solucionado porque ha firmado un contrato de servicios jurídicos con la Organización de Bufetes colectivos a través del Bufete de Servicios Especializados, logrando dar un servicio al cliente ágil, demorando entre 30 y 45 días todo el proceso de obtención y legalización; pero en honor a la verdad, la demanda de solicitudes supera a la capacidad real de los registros y oficinas vinculadas a estos trámites, ya que no están diseñadas para tal avalancha de solicitudes, lo que en nuestra opinión ha quedado parcialmente resuelto con la extensión de la vigencia de la Ley de Memoria Democrática, lo cual ha causado un efecto psicológico positivo en las personas, no viéndose en la necesidad de obtener los documentos con la misma urgencia que antes de la prórroga.

¿Es más rápido solicitarlo estando residiendo en España, o estando en Cuba?

Para la resolución de estas solicitudes no hay un término establecido y dependerá, de volumen de expedientes que se estén tramitando. En un principio, el Consulado español en la Habana resolvía los expedientes y practicaba la correspondiente inscripción con una gran agilidad, sin embargo, a medida que se han ido presentando más solicitudes el plazo de resolución ha ido aumentando, lo mismo ha pasado en España.

Hay algún impedimento para beneficiarme con la obtención de la ciudadanía española. Por ejemplo, ¿si tengo antecedentes penales en mi país de origen, esto me impide obtener la ciudadanía?

En el caso de las solicitudes de nacionalidad por Ley de Memoria Democrática la nacionalidad adquirida es de origen y por tanto no requieren de la presentación de los antecedentes penales y no es determinante si la persona tiene o no. En el caso de la nacionalidad por residencia, el contar con antecedentes penales si puede influir negativamente en la resolución de la solicitud.

Con padre fallecido o que nunca se hizo español

¿Aunque ninguno de mis padres se hayan hecho ciudadanos españoles, puedo yo optar por la ciudadanía?

En dependencia del supuesto por el que la persona vaya a realizar su solicitud y de las características del caso específico, será necesario o no que sus padres hayan optado a la nacionalidad española. Si dicha solicitud se va a realizar a través del Anexo 1 como nieto, en principio, no es necesario que los padres hayan aplicado con anterioridad.

Y si mi padre era hijo de español, pero falleció sin hacerse ciudadano español, ¿puedo hacer ciudadano español a mi padre fallecido, para también luego solicitar yo la nacionalidad? En este caso, ¿cuáles son los requisitos?

En principio, no sería necesario porque la LMD habilita que los nietos realicen sus solicitudes de manera directa, no obstante, podría valorarse la posibilidad de realizar una inscripción fuera de plazo al padre fallecido.

Mi padre era nieto, y comenzó los trámites, pero falleció sin terminarlos, ¿entonces cómo puedo yo saber el resultado? Y en caso de que el proceso haya quedado pendiente o incompleto, ¿tengo yo derecho a continuar y terminar el proceso de mi padre para hacerlo español, entregando los documentos necesarios?

Los Consulados españoles tienen habilitadas en su página web una sección para consultar el estado de los expedientes presentados tanto por la ley 52/2007 como por la Ley 36/2002 y para ello, deben contarse con determinados datos del expediente presentado. De igual forma, esta consulta puede realizarse a través de la ventanilla de Asuntos Generales.

En estos casos, no sería posible continuar el trámite del padre fallecido, ya que la solicitud es personal y no cabe ningún tipo de representación.

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¿Y si resido fuera de Cuba, por ejemplo, en España?

Si soy un inmigrante ilegal (con status irregular) en España, ¿puedo solicitarla aquí en España, adónde debo dirigirme y qué necesito?

De inicio, para presentar la solicitud fuera del país de origen es necesario contar con una autorización de residencia legal en el país donde se vaya a realizar el trámite y España no es la excepción, no obstante, como la solicitud puede realizarse con el pasaporte muchos Registros Civiles pasan por alto este particular y lo admiten, aunque la persona no resida legalmente en España. Estas solicitudes se realizan en el Registro Civil del municipio donde resida la persona y, para ello necesitará aportar su pasaporte en vigor, un volante de empadronamiento y los documentos que correspondan según el supuesto por el que se vaya a aplicar.

Vivo en España, ya llevo dos años de residencia legal en España y tengo derecho a solicitar la ciudadanía española por este motivo de mi residencia, pero también puedo ahora solicitar la ciudadanía por la Ley de Nietos, ¿cuál puedo recibir con mayor prontitud? ¿Qué usted me recomienda?

Tanto la solicitud de nacionalidad española por residencia como la solicitud realizada por LMD se resuelven en el RCC de Madrid y los tiempos de resolución deberían ser similares, no obstante, en estos momentos hay expedientes de nacionalidad por residencia que están siendo resueltos muy rápido. Asimismo, no solo debemos valorar la rapidez con que la administración resolverá la solicitud, sino que debemos tener en cuenta otros factores, en dependencia de las características de caso. Por ejemplo, la nacionalidad española por residencia no se transmite a los hijos mayores ni les da la posibilidad a estos de solicitar una autorización de residencia por arraigo familiar, mientras que la nacionalidad adquirida por LMD sí.

Resido fuera de Cuba, y uno de los principales problemas es obtener documentos originales en Cuba, ¿hay alguna forma de solicitar y obtener documentos desde el extranjero? 

Como decía, lo relacionado con la obtención de documentos y legalizaciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) y en los Consulados, si fuera necesario, nuestro despacho lo tiene solucionado porque ha firmado un contrato de servicios jurídicos con la Organización de Bufetes colectivos a través del Bufete de Servicios Especializados, por lo que logramos dar un servicio al cliente ágil, demorando apenas entre 30 y 45 días todo el proceso de obtención y legalización.

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Comentarios:


Yulie Diaz Carvajal (no verificado) | Dom, 11/08/2024 - 18:59

Me parece muy interesante las explicaciones de esta página me gustaría continuar informándole.

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