"Activistas y organizaciones internacionales de defensa a personas LGBTIQ insisten en la necesidad de pasar de un modelo de comprensión del género basado en el determinismo biológico."
Los principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, conocidos como Principios de Yogyakarta, definen la identidad de género como la vivencia interna e individual del género, tal como cada persona la siente profundamente.
La misma puede corresponder, o no, con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo; que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de tratamientos médicos, quirúrgicos, hormonales o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida. También incluye otras expresiones del género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
Activistas y organizaciones internacionales de defensa a personas LGBTIQ insisten en la necesidad de pasar de un modelo de comprensión del género basado en el determinismo biológico, que no tiene en cuenta el contexto sociocultural, a uno de respeto de los derechos humanos que descarte dicha matriz binaria y (cis)heteronormativa. Uno que admita la gran riqueza de la diversidad de cuerpos, subjetividades, historias y experiencias de vida.
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