El Gobierno español ha anunciado cambios importantes en el Reglamento de Extranjería que entran en vigor el 20 de mayo de 2025. Estas reformas buscan facilitar la reagrupación familiar y mejorar la protección para colectivos vulnerables.
Una de las principales novedades es que los cubano-españoles podrán solicitar la residencia temporal para hijos mayores de 21 años, incluidos los de sus cónyuges o parejas registradas, siempre que estos residan o tengan planes de residir en España. La medida también abarca a descendientes menores de 26 años o mayores con discapacidad que dependan económicamente de sus familias.
Antes de estas reformas del Reglamento de Extranjería, la residencia temporal en España para hijos de cubano-españoles estaba limitada a menores de 21 años. Este permiso se concedía únicamente si el solicitante demostraba dependencia económica del progenitor con nacionalidad española y cumplía con estrictos requisitos administrativos.
Residencia para ascendientes y personas con dependencia económica
Además, la figura del arraigo familiar será sustituida por la nueva “Residencia Temporal de Familiar de Español”, una modalidad que beneficiará a familiares en distintas circunstancias. Esto incluye a ascendientes mayores de 80 años o en situación de dependencia económica, quienes deberán demostrar un aporte financiero continuo equivalente al 51% del ingreso per cápita bruto de su país de origen.
También se permitirá reagrupar a hijos mayores que viajen a España para cuidar de padres con nacionalidad española y se otorgarán permisos a familiares de víctimas de trata, violencia de género o violencia sexual.
Oportunidad para regularizar a migrantes
Otro punto clave de las reformas es la regularización de migrantes que actualmente se encuentren en España en situación irregular. Aquellos que cumplan con los requisitos legales y hayan permanecido en el país durante al menos seis meses previos a la entrada en vigor de la normativa podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales.