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Emigración y Exilio | Residencia en España: hijos de cubanos con ciudadanía española ya pueden solicitarla

El Gobierno español ha anunciado cambios importantes en el Reglamento de Extranjería que entran en vigor el 20 de mayo de 2025.

Banderas de Cuba y España.
Banderas de Cuba y España.

El Gobierno español ha anunciado cambios importantes en el Reglamento de Extranjería que entran en vigor el 20 de mayo de 2025. Estas reformas buscan facilitar la reagrupación familiar y mejorar la protección para colectivos vulnerables. 

Una de las principales novedades es que los cubano-españoles podrán solicitar la residencia temporal para hijos mayores de 21 años, incluidos los de sus cónyuges o parejas registradas, siempre que estos residan o tengan planes de residir en España. La medida también abarca a descendientes menores de 26 años o mayores con discapacidad que dependan económicamente de sus familias.

Antes de estas reformas del Reglamento de Extranjería, la residencia temporal en España para hijos de cubano-españoles estaba limitada a menores de 21 años. Este permiso se concedía únicamente si el solicitante demostraba dependencia económica del progenitor con nacionalidad española y cumplía con estrictos requisitos administrativos.

Residencia para ascendientes y personas con dependencia económica

Además, la figura del arraigo familiar será sustituida por la nueva “Residencia Temporal de Familiar de Español”, una modalidad que beneficiará a familiares en distintas circunstancias. Esto incluye a ascendientes mayores de 80 años o en situación de dependencia económica, quienes deberán demostrar un aporte financiero continuo equivalente al 51% del ingreso per cápita bruto de su país de origen. 

También se permitirá reagrupar a hijos mayores que viajen a España para cuidar de padres con nacionalidad española y se otorgarán permisos a familiares de víctimas de trata, violencia de género o violencia sexual.

Oportunidad para regularizar a migrantes

Otro punto clave de las reformas es la regularización de migrantes que actualmente se encuentren en España en situación irregular. Aquellos que cumplan con los requisitos legales y hayan permanecido en el país durante al menos seis meses previos a la entrada en vigor de la normativa podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

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