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Opinión | La familia, el Estado y la patria potestad

Siendo la familia la célula fundamental de la sociedad, ¿tiene derecho el Estado a interferir en el desarrollo de esta en lo referente a la crianza de los hijos, por ejemplo?

Niños jugando en la calle en Cuba.
Niños jugando en la calle en Cuba. | Imagen: Pixabay

En estos días ha comenzado en Cuba un debate sobre un nuevo Código de las Familias. Esto no puede convertirse en una cortina de humo que oculte otros problemas igualmente graves. No obstante, es necesario y urgente, conocer, estudiar y decidir sobre esta propuesta de ley que, de ser aprobada, instaurará obligatoriamente un modelo de familia que es extraño a nuestra cultura. En esta columna no entraré a detallar aspectos particulares del articulado, solo propondré algunos criterios de juicio y valores determinantes que sirvan como herramientas para que cada cual pueda usarlos en su propio discernimiento.

La dignidad suprema de la persona humana

En primer lugar, me gustaría plantear que, en el debate entre tradición y novedad, ni todo lo antiguo es malo, ni todo lo nuevo es bueno. Entonces, ¿cómo podemos discernir y valorar lo que se debe renovar y lo que debe permanecer, en este caso específico, en el nuevo código familiar?

1. En primer lugar, existe un criterio de juicio universal que abarca, respeta y promueve todos los demás valores humanos. Ese criterio universalmente reconocido es la dignidad y la supremacía de la persona humana, de todos sus derechos, deberes y libertades.

2. De ese principio universal se desprende que toda norma jurídica debe reconocer, garantizar y salvaguardar el respeto que la sociedad y el Estado le deben a cada ciudadano para que pueda observar la debida coherencia entre todos los aspectos de su vida y la de su familia, y los principios y valores morales propios de sus opciones filosóficas y religiosas, libremente escogidas.

He aquí dos herramientas para poder hacer un análisis profundo y sustancialmente humano de este nuevo código y de cualquier otro: ninguna ley puede ir contra la plena dignidad de la persona humana y su supremacía sobre toda ideología, opción política o cualquier otra categoría social.

La supremacía de la familia sobre el Estado

Otro criterio que podemos considerar es la supremacía que debe tener la familia sobre toda otra institución y sobre el Estado. En efecto, cuando decimos y aceptamos que la familia es la célula fundamental de la sociedad, no se puede salvaguardar el tejido social destruyendo o desintegrando sus células constitutivas.

Entonces, ante cada uno de los artículos del nuevo código podríamos preguntarnos:

¿En este artículo se respeta la suprema dignidad y los derechos de la persona humana?

¿En este artículo se pone al Estado, a una ideología o a una filosofía por encima de la persona y de la familia como célula primera y fundamental de la sociedad?

La patria potestad

Un tema de capital importancia con relación a la esencia de la familia es la patria potestad que significa la autoridad que ejercen los padres sobre sus hijos. En este asunto debemos tener en cuenta un criterio medular: los padres tienen la suprema autoridad sobre sus hijos y nadie puede suplantar dicho derecho primario.

En Cuba pareciera que la autoridad está invertida cuando se pone al Estado sobre la familia y sobre la patria potestad de los progenitores.

Hasta que sus hijos lleguen a la mayoría de edad, los padres tienen el derecho y el grave deber de cuidar, alimentar, educar y orientar a su prole. Esto significa que pueden escoger la educación que quieran darle a los hijos, la religión que profesarán, los valores y virtudes en que se formarán. La escuela no tiene, ni debería tener o suplantar, esa autoridad paterna. Mucho menos ese derecho familiar de educar y cuidar a los hijos debe ser sustituido por el Estado.

Con este criterio podríamos preguntarnos ante cada articulado del nuevo código familiar: ¿Respeta y protege este artículo, y el Código en general, la potestad y autoridad primaria e insustituible de los padres?

En Cuba pareciera que la autoridad está invertida cuando se pone al Estado sobre la familia y sobre la patria potestad de los progenitores.

Constituye una tarea fundamental, y un criterio de juicio decisivo, enderezar esa escala de valores poniendo en primer lugar a la persona humana y a la familia, centro y eje de toda la convivencia social.

Hasta el próximo lunes, si Dios quiere.

(Convivencia)

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Dagoberto Valdés Hernández

Dagoberto Valdés.

(Pinar del Río, 1955). Ingeniero agrónomo. Trabajó como yagüero (recolección de hojas de palma real) durante 10 años. Dirigió el Centro Cívico y la revista Vitral desde su fundación en 1993 hasta 2007. Fue miembro del Pontificio Consejo “Justicia y Paz” desde 1999 hasta 2006. Es miembro fundador del Consejo de Redacción de Convivencia y su Director. Premios: “Jan Karski al Valor y la Compasión” 2004, “Tolerancia Plus” 2007, A la Perseverancia “Nuestra Voz” 2011 y Premio Patmos 2017. Reside en Pinar del Río.

 

Comentarios:


Anónimo (no verificado) | Mar, 08/02/2022 - 11:37

Así es, el estado ni la escuela ni nada puede suplantar la autoridad y el derecho de los padres de educar a sus hijos. En Cuba el adoctrinamiento del Estado es lo que ha estado y estaré en primera línea, siempre.

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