Las intervenciones de los representantes del régimen cubano el pasado 15 de noviembre como parte del cuarto Examen Periódico Universal (EPU) causaron una gran controversia entre los defensores de derechos humanos en la Isla, pues estuvieron plagadas de argumentos calificados de falsos o dudosos.
En esta ocasión el Estado recibió recomendaciones de 144 estados miembros de la ONU, que se centraron en temas como la libertad de expresión, asociación y reunión, la violencia de género, la pena de muerte, y la represión contra artistas, activistas, periodistas y defensores de derechos humanos.
Entre los funcionarios del régimen que intervinieron durante la sesión, realizada en la sede de Naciones Unidas de Ginebra, Suiza, se encontró Yuri Pérez Martínez, presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Constitucional, quien aseguró que “en Cuba están reconocidos constitucionalmente los derechos a la libertad de expresión, de reunión, manifestación y asociación”.
Pese a que la Constitución cubana aprobada en 2019 reconoce algunos de estos derechos, también los limita mediante otros artículos, o se hace imposible su ejercicio en la isla debido a la falta de leyes complementarias que garanticen su cumplimiento.
Es cierto que en los últimos años el gobierno cubano ha realizado varios cambios en las legislaciones con el propósito de que sean más acordes a los consensos internacionales, pero su pleno cumplimiento se sigue viendo limitado, también por la actuación de las fuerzas del orden y del sistema de justicia, que no es independiente.
La estructura legal, burocrática y administrativa del país sigue enfocándose en silenciar a los opositores al gobierno y mantener el sistema unipartidista, y de acuerdo con un informe de Amnistía Internacional sobre la libertad de expresión en la isla, “quienes manifiestan opiniones que se apartan de las permitidas por las autoridades siguen sufriendo intimidación, acoso, detención arbitraria o encarcelamiento tras juicios injustos y, a menudo, sumarios”.
En tanto, organizaciones de derechos humanos han documentado que prácticas como el acoso, la intimidación, la detención arbitraria y los procesamientos penales siguen empleándose en Cuba con el objetivo de restringir la expresión de opiniones críticas hacia el gobierno.
En la mayor parte de los casos las víctimas de estas tácticas del gobierno cubano son los disidentes, críticos del régimen, periodistas independientes, activistas políticos y de derechos humanos.
Libertad de expresión
Aunque la Constitución aprobada en 2019 en su artículo 54 dice que “el Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión”, luego la propia carta magna prohíbe la propiedad privada sobre los medios de prensa, dejando el monopolio de la información en sus manos y prohibiéndolo siempre que se encuentre fuera de su control.
Además, el gobierno cubano ha aprobado otras legislaciones posteriormente, como es el Decreto Ley 35, que entró en vigor en agosto de 2021, que atentan directamente contra la libertad de expresión en internet, según denunciaron organizaciones como Human Rights Watch (HRW).
“Con arreglo al Decreto-Ley 35, los usuarios de telecomunicaciones tienen la obligación de impedir la difusión de ‘informes o noticias falsas’. Asimismo, tienen prohibido usar estos servicios de manera tal que afecten una serie de categorías amplias e imprecisas, como ‘la seguridad colectiva’, ‘el bienestar general’, ‘la moralidad pública’ o ‘el respeto al orden público’”, señaló HRW en su informe.
La organización también explicó que “el Decreto-Ley 35 contiene muchas disposiciones vagas e imprecisas que son inconsistentes con el derecho internacional de los derechos humanos y podrían fácilmente ser utilizadas para violar derechos humanos, ya sea a gran escala o con ataques específicos contra críticos del gobierno”.
Otra Ley aprobada por el gobierno cubano que limita el derecho constitucional a la libertad de expresión es el Decreto Ley 370, aprobado en julio de 2019, lo cual según Reporteros Sin Fronteras “demuestra que los derechos enunciados en la actual Constitución cubana, pero no ratificados con legislación complementaria, son una mera y vacía declaración”.
“Esta cláusula contraviene los estándares en materia de libertad de expresión y restringe este derechoen base a objetivos que no son legítimos según lo previsto en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”, añadió la organización periodística sobre la referida legislación.
Un informe de Amnistía Internacional señaló al respecto que “el marco jurídico actual y la manera en que las autoridades lo aplican limita seriamente la libertad de expresión. Se utiliza una diversidad de leyes para restringir la expresión legitima de la opinión y la disidencia. Algunas personas siguen enfrentándose a procesamientos penales infundados, así́ como a acoso e intimidación por parte de agentes de policía y de la seguridad del Estado, por expresar y difundir información u opiniones críticas con el gobierno”.
Además, la organización de derechos humanos denunció que “las restricciones ilegítimas de la libertad de expresión se ven sustentadas por otras restricciones de los derechos humanos, como el derecho a la libertad de asociación, reunión pacífica y circulación. Las autoridades utilizan frecuentemente la detención arbitraria, los interrogatorios y advertencias en estaciones de policía y otras formas de detención temporal para intimidar a quienes critican el sistema estatal imperante. El efecto acumulativo de esas prácticas ha sido la creación de un clima de temor en la sociedad cubana, y la inhibición del desarrollo de la libertad de expresión”.
Otro factor que impide el ejercicio pleno de la libertad de expresión en la isla es la falta de imparcialidad del sistema judicial, lo cual “permite que se entablen procedimientos penales contra detractores del gobierno como mecanismo para prevenir, disuadir o castigar la expresión de opiniones discrepantes”, de acuerdo con el informe de la organización internacional.
“La complicidad del sistema judicial del Estado en el procesamiento de detractores del gobierno, a menudo en juicios sumarios que no cumplen las normas internacionales sobre juicios justos, tiene un efecto profundamente adverso sobre la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica”, añadió Aminstía Internacional en su informe.
También la organización británica Artículo 19, en un informe sobre la situación de la libertad de expresión en Cuba durante el primer semestre de 2023 denunció que este “dista mucho de ser un derecho garantizado y un ejercicio libre, propio de cualquier democracia y Estado de Derecho”, pues en la isla “ha prevalecido una continuidad e intensificación de la represión contra periodistas independientes y activistas de derechos humanos que hacen uso de sus espacios digitales y del espacio público para ejercer el derechos”.
La organización denunció que las agresiones a la libertad de expresión en Cuba “se cobijan bajo un marco normativo inconvencional y contrario a los derechos humanos”, por lo que en su informe documentaron que “desde 2018 existe un incremento en las disposiciones normativas del derecho administrativo y el derecho penal orientadas a la limitación de la libertad de expresión en Cuba”, lo cual “responde a una tendencia que pretende limitar las libertades de expresión, de reunión y de manifestación” mediante una “serie de decretos ley fueron formalizados entre 2018 y 2022 con este fin, junto a la reciente aprobación del Código Penal de 2022 y la Ley de Comunicación de 2023”.
Libertad de asociación y manifestación
Otro de los derechos recogidos en la Constitución de la República de Cuba aprobada en 2019, pero que no se cumple en la práctica por las mismas razones es la libertad de asociación y manifestación.
Valdría mencionar los más de 1.000 cubanos arrestados, de los cuales más de 700 fueron condenados a prisión por participar en las manifestaciones pacíficas del 11 de julio de 2021 para demostrar que este derecho no se cumple en la práctica.
La propia organización Artículo 19 señaló en un informe publicado este año que, aunque esté reconocido en la Constitución, “la legislación y la política oficial del régimen cubano impiden en forma estructural y sistemática los derechos de libre manifestación pacífica y libre asociación. Así lo ha demostrado a lo largo de su historia y más recientemente con la represión a las manifestaciones del 11 de julio y su impedimento de convocatoria para el 15 de noviembre. Del mismo modo su legislación y práctica burocrática, impiden cualquier tipo de registración legal a toda aquella organización de la sociedad civil que no sea afín al gobierno”.
El licenciado en Derecho y máster en Relaciones Internacionales Michel Fernández Pérez, especializado en temas relacionados con el derecho constitucional, dijo a El Toque que “la nueva Constitución reconoce este derecho en un artículo redactado de acuerdo con los estándares internacionales y también remite a una ley posterior para su regulación. Lo que sucede es que no existen los mecanismos para cuando la manifestación no sea voluntad del gobierno, una persona pueda manifestarse sin el riesgo de ser detenida o violar alguna de las regulaciones o normas previstas. Por eso es tan importante que este derecho tenga una ley complementaria”.
De acuerdo con el especialista, “el procedimiento que utilizan los órganos del Ministerio del Interior para impedir que las personas participen en este tipo de manifestación para mí es totalmente ilegal, porque la Ley de Procedimiento Penal no prevé esa forma de detención en su articulado. Pero esta misma ley le da el derecho a la policía de tenerte retenido por 24 horas; si desde la perspectiva del gobierno cubano no se quiere que alguien participe de una manifestación, fácilmente te pueden detener y no es, de acuerdo con la ley cubana, una detención arbitraria, lo que la razón que la originó sí es totalmente arbitraria”.
Por ese motivo, Fernández Pérez afirmó que “es imperativo contar con una ley sobre el derecho a manifestación y reunión, casi siempre se regulan juntos, aunque son derechos diferentes, pero muy relacionados entre sí. Esa ley debe tener claro todos los procedimientos sobre cómo hacerlo, las autoridades, las responsabilidades y los mecanismos de defensa o las formas que tienen las personas para apelar si se les niega este derecho. También debería regularse el actuar de los agentes públicos en Cuba cuando se está haciendo una manifestación”.
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