ÍNDICE
- Introducción
- Descargar Lámina DGT 4
- ¿Qué es un “vehículo especial” de obras y servicios?
- Clasificación práctica
- Vías permitidas y velocidades (resumen operativo)
- Permisos de conducción (guía rápida)
- Señales que deben llevar o respetar
- Autorización Complementaria de Circulación (ACC)
- Consejos clave para el examen (memotecnia)
- Preguntas frecuentes (FAQ)
- Glosario mínimo (DGT)
Introducción
La Lámina DGT Nº 4 reúne, en un solo vistazo, la información esencial sobre los vehículos especiales de obras y servicios: retroexcavadoras, compactadoras, barredoras, tractores de obra/servicio y sus equipos remolcados. Esta página amplía los datos de la lámina con las normas de circulación más relevantes, el orden de velocidades aplicado a los Vehículos Especiales (VE), cuándo pueden usar autopistas/autovías, qué señales deben portar y qué permisos necesita su conductor. Las referencias proceden del Reglamento General de Circulación (RGC) y de documentación oficial de la DGT.
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¿Qué es un “vehículo especial” de obras y servicios?
Son vehículos concebidos para realizar trabajos de construcción, conservación o servicios (limpieza de la vía, quitanieves, etc.), distintos del transporte ordinario. El RGC (Reglamento General de Circulación) dedica su Anexo III a las normas y condiciones especiales de circulación para este tipo de vehículos y para los transportes en régimen especial.
Clasificación práctica
1) Autopropulsados (con motor)
- Tractor de obra: arrastra o empuja útiles, máquinas o vehículos de obras.
- Máquina de obras automotriz: ejecuta trabajos de obra (p. ej., retroexcavadoras, compactadoras autopropulsadas).
- Tractor de servicios: arrastra o empuja vehículos de servicio, vagonetas u otros aparatos.
- Máquina de servicios automotriz: realiza servicios específicos (baldeo, limpieza, quitanieves).
En todos los casos rige la regla de 25–40–70 km/h explicada más abajo. Son los tres tipos de velocidades máximas para los vehículos especiales.
2) No autopropulsados (sin motor)
- Máquinas de obras remolcadas: equipos que deben ir arrastrados por tractor de obra/servicio o por máquina automotriz.
- Máquinas de servicios remolcadas: equipos de limpieza, conservación u otros servicios arrastrados por tractor o máquina automotriz.
3) Otros vehículos especiales
- Tren turístico: vehículo tractor con uno o varios remolques para transporte de personas con fines turísticos; velocidad limitada por construcción y condiciones fijadas por la autoridad competente (habitualmente 25 km/h).
- QUAD/ATV como V.E.: cuando está matriculado como vehículo especial de servicios, su uso es fundamentalmente fuera de carretera y puede tener velocidad limitada por ficha técnica.
Vías permitidas y velocidades (resumen operativo)
Regla de velocidades de los vehículos especiales
- 25 km/h → cuando carecen de señalización de frenado, llevan remolque/apero o trabajan/circulan a muy baja velocidad (incluye motocultores y equipos guiados a pie).
- 40 km/h → resto de vehículos especiales.
- 70 km/h → solo los V.E. que pueden superar 60 km/h en llano por construcción y cumplen requisitos técnicos; aplicable en vías donde esté permitido.
Dónde pueden circular
- Autopistas y autovías: un V.E. solo puede circular si alcanza > 60 km/h en llano y cumple condiciones; si no las alcanza, prohibido el acceso salvo régimen de ACC con las condiciones específicas que marque la autorización.
- Carreteras convencionales y vías urbanas: pueden circular respetando 25–40–70 km/h según su caso y la señalización/ordenanza local.
Vehículo piloto (convoy lento)
En carreteras convencionales, si un V.E. circula a una velocidad inferior a la mitad del límite genérico del tramo, puede exigirse vehículo piloto detrás a 50 m (condiciones del Anexo III).
Permisos de conducción (guía rápida)
- V.E. de obras y servicios (sin pasajeros): permiso según MMA del vehículo:
- B hasta 3.500 kg MMA, C1 entre 3.500–7.500 kg, C más de 7.500 kg.
- Si transporta personas (p. ej. tren turístico):
- B hasta 9 plazas, D1 de 10-17 plazas, D más de 17 plazas; con remolque > 750 kg, el +E correspondiente.
Nota: la ficha técnica/ITV puede imponer condiciones adicionales (p. ej., limitador de velocidad); prevalece siempre la condición más restrictiva.
Señales que deben llevar o respetar
V-2 (rotativo ámbar)
Dispositivo luminoso de color amarillo auto para vehículos que trabajan en la vía o circulan a baja velocidad; se utiliza de día y de noche y debe ser visible (homologación R65).
V-5 (vehículo lento)
Placa triangular posterior obligatoria para vehículos que no pueden superar 40 km/h por construcción.
Señalización circunstancial y balizamiento de obras
Además de las V-2/V-5, deben respetarse las señales de obra y la señalización circunstancial prioritaria prevista en el RGC (Anexo III).
Autorización Complementaria de Circulación (ACC)
Algunos V.E. y sus conjuntos (por masa/dimensiones/itinerario) necesitan ACC. La DGT detalla los grupos, requisitos, documentación y trámites, así como la comunicación de inicio de viaje para los VERTE. Las ACC pueden ser genéricas o específicas, con condiciones de velocidad, horarios, señalización y vehículos piloto.
Consejos clave para el examen (memotecnia)
- “25–40–70” → memorice el escalón de velocidades de los vehículos especiales.
- “> 60 para autopista” → solo los V.E. capaces de > 60 km/h (y en condiciones) pueden usar autopistas/autovías; si no, prohibido.
- “V-2 luz / V-5 triángulo” → rotativo ámbar para trabajo en la vía/baja velocidad; placa triangular si es vehículo lento.
- “ACC manda” → cuando hay ACC, mandan sus condiciones (velocidad/itinerario/horarios).
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Puede una retroexcavadora circular por autopista?
No, salvo que esté homologada como V.E. capaz de > 60 km/h en llano y cumpla condiciones; si no, prohibido el acceso a autopistas/autovías.
¿Cuándo debo encender el rotativo ámbar (V-2)?
Al trabajar en la vía o circular a muy baja velocidad (por ejemplo, en servicios de limpieza o conservación), tanto de día como de noche.
Mi barredora no pasa de 40 km/h: ¿lleva V-5?
Sí; la V-5 identifica a los vehículos lentos que no pueden superar 40 km/h por construcción y debe colocarse en la parte posterior.
¿Cuándo hace falta vehículo piloto?
En convencionales, si el V.E. circula por debajo de la mitad del límite del tramo, puede exigirse vehículo piloto detrás a 50 m (Anexo III).
¿Qué permiso necesito para un tren turístico?
Depende de sus plazas: B hasta 9, D1 10-17, D más de 17; y +E si el remolque supera 750 kg.
Glosario mínimo (DGT)
RGC (Reglamento General de Circulación):
La “ley de la carretera” en España. Recoge normas, señales y anexos (como el Anexo III para vehículos especiales y transportes en régimen especial).
DGT (Dirección General de Tráfico):
Organismo público que gestiona la seguridad vial, exámenes, normativa y campañas. Publica criterios y manuales que usamos en esta serie.
VE (Vehículo Especial):
Vehículo diseñado para trabajar (obras, limpieza, quitanieves…), no para llevar personas o carga como función principal.
MMA (Masa Máxima Autorizada):
Peso máximo legal del vehículo ya cargado. Determina límites y qué permiso de conducir necesitas.
ITV (Inspección Técnica de Vehículos):
Revisión obligatoria y ficha técnica con las condiciones del vehículo. Si la ficha limita velocidad o uso, esa condición manda.
ACC (Autorización Complementaria de Circulación):
Permiso extra de la DGT para vehículos/conjuntos muy grandes o pesados o con rutas sensibles. Fija velocidad, horarios, señalización y vehículo piloto.
VERTE (Vehículo en Régimen de Transporte Especial):
Etiqueta administrativa para los vehículos/conjuntos que circulan con ACC y cumplen condiciones específicas del Anexo III.
V-2 (Señal V-2 – rotativo ámbar):
Luz amarilla intermitente en el techo. Se usa al trabajar en la vía o cuando se circula muy lento, de día y de noche.
V-5 (Señal V-5 – vehículo lento):
Placa triangular naranja en la parte trasera. Identifica vehículos que no pueden superar 40 km/h por construcción.
R-111 (señal vertical):
“Prohibición de paso a vehículos agrícolas”. Útil donde confluyen ámbitos de obra y campo.
R-419 (señal vertical):
“Camino obligatorio para tractores”. Obliga a los tractores a desviarse por el camino indicado.
Arcén transitable (no sigla, pero clave):
Banda lateral por la que se puede circular. Si no es suficiente o está en mal estado, el VE debe ir por calzada.
© Contenido elaborado por Árbol Invertido con base en el Reglamento General de Circulación y documentación oficial de la DGT.