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Examen teórico DGT | Lámina DGT Nº 3: Vehículos especiales agrícolas. Tipos, vías permitidas y velocidades

Lámina visual para aprender y repasar los vehículos especiales agrícolas: qué son, por dónde pueden circular, límites de velocidad y señales obligatorias. Contiene tabla de referencia rápida y descarga en imagen y PDF.

Portada Lámina DGT 3. Vehículos agrícolas

Actualizado:

Introducción

Continuamos nuestra serie de Láminas DGT (útiles para aprobar el examen teórico en España) con esta Lámina DGT Nº 3, dedicada a los vehículos especiales agrícolas. En esta página encontrará la clasificación práctica (autopropulsados y no autopropulsados), las vías permitidas, la velocidad máxima en cada caso y la señalización que deben llevar (V-2, V-5 y señales verticales de prohibición u obligación). Toda la información está sintetizada para el repaso antes del examen teórico y para su consulta en móvil.


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Lámina DGT Nº 3 — Vehículos especiales agrícolas: tipos, vías permitidas, velocidades y señales V-2, V-5, R-111 y R-419.

¿Qué es un vehículo especial agrícola?

Son vehículos concebidos para trabajos agrícolas (no destinados al transporte por carretera como fin principal). La DGT agrupa sus velocidades máximas según características y equipamiento:

  • 25 km/h: si carecen de señalización de frenado, llevan remolque/apero o son motocultores.
  • 40 km/h: resto de vehículos especiales.
  • 70 km/h: solo cuando pueden superar 60 km/h en llano y cumplen requisitos específicos de su normativa.
  • A paso de persona: cuando el conductor va a pie (p. ej., ciertos motocultores).

En autopistas y autovías: no pueden circular con carácter general. Excepción: si el vehículo puede desarrollar >60 km/h en llano y cumple condiciones técnicas y de señalización, podrá circular (sigue aplicando su límite 70 km/h). DGT


Clasificación práctica

1) Autopropulsados (con motor)

1.1 Tractor agrícola

  • Arrastra, empuja o acciona aperos, maquinaria o remolques agrícolas.
  • Vías:
    • Autopistas/autovías: solo si >60 km/h en llano y con requisitos específicos; en otro caso, prohibido.
    • Convencionales y urbanas: ver límites de velocidad más abajo.
  • Velocidad: 25/40/70 km/h según supuestos anteriores.

1.2 Tractocarro

  • Vehículo de dos o más ejes para transporte de productos agrícolas en el campo (asemejado a tractor con caja).
  • Velocidad: aplica el mismo esquema 25/40/70 km/h.

1.3 Motocultor

  • De un eje, dirigible a pie o desde asiento en remolque.
  • Velocidad: 25 km/h (vehículo especial a pie/arrastre).

1.4 Máquina agrícola automotriz

  • De dos o más ejes, para trabajos agrícolas (cosechadoras, empacadoras autopropulsadas, etc.).
  • Velocidad: 25/40/70 km/h según características.

1.5 Portador

  • Vehículo especial para portar máquinas agrícolas.
  • Velocidad: 25/40/70 km/h según equipamiento.

2) No autopropulsados (sin motor)

2.1 Máquinas agrícolas remolcadas

  • Deben ser arrastradas o empujadas por tractor, motocultor, portador o máquina automotriz.
  • Exclusión: maquinaria remolcada < 750 kg puede tener régimen específico (ver homologación).
  • Velocidad: si el conjunto carece de señalización de frenado o lleva apero/remolque, 25 km/h; de lo contrario, 40 km/h.

2.2 Remolques agrícolas

  • Pueden ser ligeros (≤ 750 kg) o no ligeros (≥ 750 kg).
  • Velocidad del conjunto: se aplica la misma regla 25/40; si el tractor es “rápido” (> 60 km/h llano) y cumple requisitos, el límite puede ser 70 km/h en vías permitidas.

Vías permitidas y prioridades (resumen operativo)

  • Autopistas y autovías: prohibidos los vehículos especiales agrícolas; excepción si superan 60 km/h en llano y cumplen condiciones técnicas y de señalización (en ese caso, máx. 70 km/h).
  • Carreteras convencionales y vías urbanas: pueden circular respetando 25/40/70 km/h según su categoría. En urbana, normas generales de convivencia y prioridad (pasos de peatones, semáforos, etc.).
  • R-111: Prohibición de paso a vehículos agrícolas (señal vertical de prohibición; cuando esté presente, no pueden acceder).
  • R-419 (nuevo catálogo): Camino obligatorio para tractores (obliga a desviarse por el camino indicado).

Señalización que deben llevar

V-2 (rotativo amarillo)

  • Dispositivo luminoso amarillo auto (homologación CEPE/ONU R65); visible a 100 m; se usa cuando el vehículo trabaja a baja velocidad o está detenido en la vía/arcén. No requiere autorización previa.

V-5 (vehículo lento)

  • Placa/triángulo en la parte posterior: indica que el vehículo no puede superar 40 km/h por construcción (obligatoria para “vehículos lentos” y conjuntos equivalentes).

Recordatorio útil para el examen: si circulan a < 40 km/h en vías públicas, deben llevar V-5; si realizan trabajos en la vía o circulan muy despacio, deben activar V-2.


Límites de velocidad (tabla de repaso)

  • 25 km/h → sin señalización de frenado / con remolque o apero / motocultores / conductor a pie.
  • 40 km/hresto de vehículos especiales.
  • 70 km/hvehículos especiales que puedan > 60 km/h en llano y cumplan requisitos (en vías permitidas).

Consejos clave para el examen (memotécnicos)

  • “25-40-70”: regla de velocidades de vehículos especiales agrícolas (según equipamiento/capacidad).
  • “Prohibidos salvo > 60”: en autopistas y autovías solo si > 60 km/h y cumpliendo condiciones.
  • V-2 = luz, V-5 = triángulo: rotativo para trabajos/baja velocidad; triángulo para vehículo lento.
  • R-111 prohíbe agrícolas; R-419 obliga a tractores a usar el camino indicado.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Puede un tractor circular por autopista o autovía?
No, salvo que el vehículo pueda superar 60 km/h en llano y cumpla las condiciones técnicas y de señalización; en ese caso, su máxima será 70 km/h.

¿Cuándo se usa la señal V-2?
Cuando el vehículo trabaja en la vía/arcén o circula a muy baja velocidad (día y noche, visible a 100 m).

¿Qué indica la señal V-5?
Que el vehículo o conjunto es lento y no puede superar 40 km/h por construcción; debe colocarse atrás.

¿Qué significa la señal R-111?
Prohibición de entrada a vehículos agrícolas (tractores, máquinas agrícolas).

¿Y la nueva R-419?
Camino obligatorio para tractores: obliga a que los tractores abandonen la vía principal y circulen por el camino señalizado.

© Contenido elaborado por Árbol Invertido. Verificado con información oficial de la DGT y resúmenes normativos de referencia.

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